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CONTRATO EVENTUAL¿SE PUEDE VOLVER A CONTRATAR AL MISMO TRABAJADOR?

Si nos estamos planteando volver a recurrir a un trabajador que ya tuvimos contratado, con un contrato eventual,  tenemos que tener cuenta lo siguiente:

 

 

 

El contrato eventual por circunstancias de la producción es muy estricto en cuanto a su duración,  partiendo de que exista una causa que justifique el contrato  y de que no  se trate de un puesto o actividad que obligue a recurrir a la contratación fija discontinua .Sólo permite que un trabajador esté vinculado a la empresa con este contrato durante seis meses dentro de un periodo de un año, contado desde el momento en que se produce la acumulación de tareas o el exceso de pedidos (aunque los convenios colectivos pueden fijar una duración máxima de 12 meses dentro de un periodo de 18 meses).

 

El criterio técnico  95/2015 de la Inspección de Trabajo  ha dejado claro que pueden concertarse contratos eventuales desde que se inicia el incremento productivo de la empresa y dentro de los 12 meses siguientes, si bien la duración de estos contratos no puede superar los seis meses desde que se suscribieron ni los 12 meses desde el comienzo de las necesidades de producción de la empresa. Además, el inicio del periodo de referencia, que se inicia con la nueva eventualidad, juega no sólo respecto de un mismo trabajador, sino respecto de otros distintos que pudieran ser contratados.

Pero, llegado el caso, será la empresa en quien recaerá la carga de la prueba y quien tendrá que justificar que efectivamente los nuevos contratos respondían a una distinta causa de eventualidad.

Por tanto, a salvo de lo que disponga su convenio, su empresa tiene que dejar pasar como mínimo 12 meses desde que finalizó el primer contrato para volver a concertar otro contrato eventual con el mismo trabajador que ya prestó servicios en su empresa con este contrato, salvo que la causa sea diferente y el primer contrato no alcanzase el máximo temporal de seis meses.

 

Hay que tener en cuenta que en el caso de que el contrato eventual se concierte por un plazo inferior a la duración máxima, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima (seis meses o, si el convenio lo permite, 12 meses).

 

11/10/2017 comentarios (0)
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