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REACTIVADO EL PLAN PREPARA HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2018.

El pasado 7 de octubre se publicó, el Real Decreto-ley 14/2017, de 6 de octubre,  por el que se aprueba la reactivación extraordinaria y por tiempo limitado

Dado que el plan prepara no se prorrogó de forma automática cuando llegó su vencimiento el 15.08.2017, el pasado 7 de octubre se publicó, el Real Decreto-ley 14/2017, de 6 de octubre,  por el que se aprueba la reactivación extraordinaria y por tiempo limitado del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo con efectos retroactivos a partir del 16 de agosto hasta el 30 de abril de 2018 inclusive.

 

 

La Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas han acordado recuperar de forma extraordinaria y limitada en el tiempo el programa, atribuyendo excepcionalmente al SEPE las funciones de concesión y pago de la ayuda económica de acompañamiento.

Podrán ser beneficiarias del programa las personas desempleadas por extinción de su relación laboral que:

1º) Estuvieran inscritas en las Oficinas de Empleo como desempleadas por extinción de su relación laboral;

2º) Hayan agotado dentro del periodo comprendido entre el 16 de agosto de 2017 y el 30 de abril de 2018, ambos inclusive, la prestación por desempleo de nivel contributivo;

3º) No tuvieran derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas.

4º) Siempre que, además, en el momento de la solicitud, cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) Llevar inscritas como demandantes de empleo al menos doce de los últimos dieciocho meses.

b) Tener responsabilidades familiares.

c) Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

d) No haber percibido la prestación extraordinaria del programa temporal de protección por desempleo e inserción, ni haber sido o poder ser beneficiarios del programa de recualificación profesional, ni haber agotado o tener derecho a la renta activa de inserción, o haber agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo, ambos en favor de trabajadores eventuales del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.

 

El plazo para solicitar la inclusión en el programa es de dos meses a contar desde que finaliza la prestación o subsidio por desempleo, o desde el 7 de octubre para quienes hayan agotado el desempleo desde el 16 de agosto.

 

Por otra parte el Real Decreto introduce de nuevo, mediante una disposición adicional, la reducción del 20%  y puede alcanzar el 45% para familias numerosas, en la cotización de los trabajadores del hogar integrados en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, que no se incluyó en la Ley 3/2017, de 27 de junio, y que supuso la pérdida de beneficios en la cotización desde el mes de julio.

 

Así pues, dicha reducción  a las cotizaciones devengadas por la contratación de empleados de hogar que queden incorporadas en el Sistema Especial para tales, así como de quienes ya lo estuvieran desde un momento posterior al 1 de enero de 2012, estará vigente desde el 1 de septiembre de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018. 

18/10/2017 comentarios (0)
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