ASESORÍA OFIGEMwww.ofigem.es

Home » Actualidad » LABORAL » AUTÓNOMO, QUIERE CAMBIAR SU BASE DE COTIZACIÓN?

AUTÓNOMO, QUIERE CAMBIAR SU BASE DE COTIZACIÓN?

AUTÓNOMO, QUIERE CAMBIAR SU BASE DE COTIZACIÓN? - ASESORÍA OFIGEM

Existen dos plazos anuales para que un autónomo modifique su base de cotización, el próximo 30.04.16, finaliza el primero.

En el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, las bases mínimas y máximas, desde el 01 de enero de 2016 son las siguientes:

-          La base mínima de cotización será de 893,10 euros mensuales.

-          La base máxima de cotización será de 3.642,00 euros mensuales.

 

PLAZOS PARA MODIFICAR LAS BASES DE COTIZACIÓN.

 

  • Si la solicitud se presenta antes del  día 1 de mayo el cambio surtirá efectos a partir del 1 de julio de 2016.
  • Si la solicitud se presenta después del 1 de mayo y antes del 1 de noviembre, surtirá efectos el 1 de enero de 2017.

 

 

LIMITACION DE BASES  DE COTIZACIÓN EN FUNCIÓN DE LA EDAD

 

  • Los trabajadores autónomos que,  a 1 de enero de 2016, sean menores de 47 años de edad pueden elegir la base dentro de las bases máxima y mínima. 
  • Igual elección podrán efectuar los trabajadores que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2015 haya sido igual o superior a 1.945,80 euros mensuales o causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a esta fecha. 
  • Los autónomos que, a 1 de enero de 2016, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.945,80 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.964,70 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2016, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año. 
  • Cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación. 
  • Autónomos  que a 01/01/2016, tengan cumplida la edad de 48 o más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 963,30 y 1.964,70 euros mensuales. 
  • Los autónomos que a 1 de enero de 2011, tenían 48 ó 49 años de edad y su base de cotización fuera superior a 1.945,80 euros mensuales podrán optar por una base de cotización comprendida entre 893,10 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1 por ciento, con el tope de la base máxima.
  • Los autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social por espacio de cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías: 

-          Si la última base de cotización hubiera sido igual o inferior a 1.945,80 euros mensuales, habrá de cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales y 1.964,70 euros mensuales.

-          Si la última base de cotización hubiera sido superior a 1.945,80 euros mensuales, habrá de cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1,00 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.964,70 euros mensuales.

 

En cualquier caso, las bases se incrementarán cada año según lo publicado en los Presupuestos Generales del Estado.

 

Recuerde, la base de cotización servirá para el cálculo de su pensión, téngalo en cuenta.

 

Cualquier duda, póngase en contacto con nostros.

 

12/04/2016 comentarios (0)
ASESORÍA OFIGEM

Localícenos

Privacy Policy