Estas ayudas podrán ser solicitadas por las cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales, que cumplan los requisitos establecidos en cada una de las convocatorias.
Ayudas para asistencias técnicas.
OBJETO:
La concesión de subvenciones dirigidas a la prestación de asistencia técnica, en alguna de las modalidades que se indican a continuación:
a) Contratación de directores y gerentes durante el primer ejercicio de vigencia del contrato.
b) Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga, salvo los que sean exigidos en la tramitación de expedientes administrativos para la obtención de autorizaciones y/o subvenciones.
c) Informes económicos y auditorias, siempre que unos y otras no se realicen para cumplir una obligación normativamente establecida.
d) Asesoramiento en las distintas áreas de la gestión empresarial. Este supuesto no podrá referirse a tareas de asesoramiento que por su naturaleza tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa, debiendo circunscribirse únicamente a aquellas de carácter extraordinario que afecten a la viabilidad de la misma o para la puesta en marcha de proyectos orientados a incorporar la innovación en los procesos de gestión y organización o a la implantación de nuevas tecnologías en el campo de la sociedad de la información y la comunicación, que contribuyan a una mejora de su competitividad.
2.- Estos servicios de asistencia técnica a la gestión y producción deberán ser prestados por empresas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.
3.- En el ejercicio 2017 sólo será subvencionable la asistencia técnica prestada a la solicitante desde el 1 de enero de 2017 hasta la fecha de fin de plazo de la justificación, siempre que se justifique correctamente dentro de esta última fecha.
CUANTÍA:
El importe de la subvención será de hasta el 50 % del coste de la actuación y no podrá superar la cuantía de 20.000 euros.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
En el ejercicio 2017, HASTA EL día 15 de JUNIO de 2017, inclusive.
Para mayor información consulta el siguiente enlace: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=328
Ayudas para la constitución
OBJETO:
La concesión de subvenciones destinadas a la constitución de una nueva cooperativa o sociedad laboral, siempre que cuente, al menos con dos personas socias trabajadoras o de trabajo efectivamente incorporadas a la misma.
SOLICITANTES:
Las nuevas cooperativas o sociedades laborales constituidas desde el 1 de julio de 2016 hasta la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes, siempre que cuenten, al menos con dos personas socias trabajadoras o de trabajo efectivamente incorporadas a la misma.
CUANTÍA:
El importe de la subvención, por todos los conceptos subvencionables, no podrá exceder de 2.500 euros, o de 3.000 euros cuando la empresa se haya constituido por cuatro o más personas socias trabajadoras o de trabajo activas en la fecha de la solicitud.
En todo caso, la subvención por gastos de asesoramiento y asistencia técnica, quedará limitada a un máximo de 500 euros, o a la cantidad menor que resulte de multiplicar por 0,3 la suma de las cantidades efectivamente pagadas por razón de dichos gastos.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
En el ejercicio 2017, HASTA EL día 31 de JULIO de 2017, inclusive.
Para mayor información consulta el siguiente enlace: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18081
Ayudas para la incorporación de desempleados como socios
OBJETO:
La concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la incorporación, con carácter indefinido y en centros de trabajo ubicados en el territorio de la Comunidad Valenciana, como socios trabajadores o de trabajo, en cooperativas y sociedades laborales, preexistentes o de nueva constitución, de desempleados y de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios.
CUANTÍA:
a) La cuantía de esta subvención será de 8.000 euros por cada persona perteneciente a los colectivos de los párrafos a), b), c ) y d) del apartado 1 del artículo 15 de la Orden 23/2016 que se incorpore a jornada completa, como socia trabajadora o de trabajo, en una cooperativa o sociedad laboral. Si la persona incorporada pertenece a cualquiera de estos cinco colectivos y es mujer, la cuantía de la subvención será de 10.000 euros.
b) Cuando la persona incorporada sea una mujer desempleada que se incorpora como socia trabajadora o de trabajo a jornada completa en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento la cuantía de la subvención será de 10.000 euros.
c) En el caso de personas con discapacidad y en el de las personas desempleadas en situación o riesgo de exclusión social la cuantía de la ayuda será de 12.000 euros, siempre que ambos casos la incorporación sea a jornada completa.
d) En el caso de una persona previamente vinculada con la empresa por contrato laboral de carácter temporal, la subvención será de 6.000 euros, si es varón y de 7.500 euros si es mujer.
En todos los casos las subvenciones podrán ser concedidas también cuando la jornada de trabajo del socio trabajador o de trabajo incorporado sea a tiempo parcial, al menos de 20 horas semanales, si bien en este supuesto la cuantía de la ayuda será proporcional a la duración de su jornada respecto de la ordinaria en la empresa. Salvo prueba en contrario, se presumirá que la jornada ordinaria en la empresa es de 40 horas semanales.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
En el ejercicio 2017, HASTA EL día 8 de SEPTIEMBRE de 2017, inclusive.
Para mayor información consulta el siguiente enlace: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=1057