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AYUDAS A COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES 2018.

AYUDAS A COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES 2018. - ASESORÍA OFIGEM

Han sido publicadas diversas ayudas para empresas de economía social, es decir, Cooperativas y Sociedades Laborales para 2018, en la Comunidad Valenciana.

Dichas ayudas son:

 

AYUDAS PARA ASISTENCIAS TÉCNICAS A COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES PARA EL EJERCICIO 2018.

Objetivo:

La concesión de subvenciones dirigidas a la prestación de asistencia técnica, en alguna de las modalidades que se indican a continuación, a cooperativas y sociedades laborales o a entidades asociativas de cooperativas y sociedades laborales valencianas.

La  asistencia técnica:

1.- Deberá consistir en alguna de las siguientes modalidades:


a) Contratación de directores y gerentes durante el primer ejercicio de vigencia del contrato.

b) Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga, salvo los que sean exigidos en la tramitación de expedientes administrativos para la obtención de autorizaciones y/o subvenciones.

c) Informes económicos y auditorias, siempre que unos y otras no se realicen para cumplir una obligación normativamente establecida.

d) Asesoramiento en las distintas áreas de la gestión empresarial. Este supuesto no podrá referirse a tareas de asesoramiento que por su naturaleza tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa, debiendo circunscribirse únicamente a aquellas de carácter extraordinario que afecten a la viabilidad de la misma o para la puesta en marcha de proyectos orientados a incorporar la innovación en los procesos de gestión y organización o a la implantación de nuevas tecnologías en el campo de la sociedad de la información y la comunicación, que contribuyan a una mejora de su competitividad.


2.- Estos servicios de asistencia técnica a la gestión y producción deberán ser prestados por empresas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.

3.- En el ejercicio 2018 sólo será subvencionable la asistencia técnica prestada a la solicitante íntegramente en el ejercicio 2018.

Pueden solicitarlo:

Las cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales, que cumplan los requisitos establecidos.

Plazo de presentación

En el ejercicio 2018, podrán solicitarse estas ayudas desde el día siguiente al de la publicación en el DOGV de la correspondiente Resolución de convocatoria (que se ha publicado en el DOGV núm. 8204, de 03/01/2018) HASTA EL día 30 de ABRIL de 2018, inclusive.

Para más información consulta el siguiente enlace:

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=328

 

AYUDAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA NUEVA COOPERATIVA O SOCIEDAD LABORAL PARA EL EJERCICIO 2018.

Objetivo:

La concesión de subvenciones destinadas a la constitución de una nueva cooperativa o sociedad laboral, siempre que cuente, al menos con dos personas socias trabajadoras o de trabajo efectivamente incorporadas a la misma.

En concreto:

  1. La subvención se concederá a las nuevas cooperativas, de trabajo asociado o con personas socias trabajadoras, y a las sociedades laborales constituidas en el ejercicio correspondiente e inscritas en el registro competente en la fecha de presentación de la solicitud, siempre que, en dicha fecha, hubieran incorporado efectivamente a la prestación laboral al menos a dos personas socias trabajadoras o de trabajo.
  2. También podrán solicitar la subvención las empresas que, reúnan el resto de requisitos establecidos en el artículo 18 de la Orden 23/2016 y se hayan constituido en los últimos 6 meses del ejercicio inmediatamente anterior, siempre que en la fecha de solicitud figuren inscritas en el registro público competente, hayan incorporado efectivamente, al menos, a dos o cuatro personas socias, según proceda por la cuantía de la ayuda solicitada y se mantengan activas en el ejercicio en que soliciten la ayuda.

Pueden solicitarlo:

Las nuevas cooperativas o sociedades laborales constituidas durante el segundo semestre del año 2017, o en el año 2018 con anterioridad a la presentación de la correspondiente solicitud, siempre que, en la fecha de la solicitud, se mantenga en activo efectivamente incorporadas a la prestación laboral al menos a dos personas socias trabajadoras o de trabajo.

Plazo de presentación:

En el ejercicio 2018, podrán solicitarse estas ayudas desde el día siguiente al de la publicación en el DOGV de la correspondiente Resolución de convocatoria (que se ha publicado en el DOGV núm. 8204, de 03/01/2018) HASTA EL día 13 de JULIO de 2018, inclusive.

 

Para más información consulta el siguiente enlace:

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18081

 

AYUDAS PARA LA INCORPORACIÓN DE DESEMPLEADOS COMO SOCIOS TRABAJADORES O SOCIOS DE TRABAJO A COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES PARA EL EJERCICIO 2018.

Objetivo:

La concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la incorporación, con carácter indefinido y en centros de trabajo ubicados en el territorio de la Comunidad Valenciana, como socios trabajadores o de trabajo, en cooperativas y sociedades laborales, preexistentes o de nueva constitución, de desempleados y de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios.

En concreto, en el ejercicio 2018 esa incorporación será subvencionable siempre y cuando se haya producido efectivamente durante en el ejercicio 2018 hasta el día de la solicitud inclusive, o haya tenido lugar en los cinco últimos meses del ejercicio 2017.

Pueden solicitarlo:

Podrán acogerse a estas ayudas las cooperativas y sociedades laborales, preexistentes o de nueva constitución, para la actuación de incorporación, con carácter indefinido y en centros de trabajo ubicados en el territorio de la Comunidad Valenciana, como socios trabajadores o socios de trabajo, de desempleados o de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integren como socios, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

 

 

Plazo de presentación

En el ejercicio 2018, podrán solicitarse estas ayudas desde el día siguiente al de la publicación en el DOGV de la correspondiente Resolución de convocatoria (que se ha publicado en el DOGV núm. 8204, de 03/01/2018) HASTA EL día 24 de AGOSTO de 2018, inclusive.

 

Para más información consulta el siguiente enlace:

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=1057

 

AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES EN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES PARA EL EJERCICIO 2018.

 

Objetivo:

La concesión de subvenciones destinadas a la realización de inversiones en cooperativas y sociedades laborales, a fin de dar soporte al desarrollo de proyectos de creación y modernización de las empresas de economía social, por medio de una mejora de su competitividad, y de facilitar su consolidación.

En concreto podrá ser objeto de subvención la realización de inversiones en activos fijos e inmovilizado, en operaciones de adquisición de la propiedad de los bienes específicamente afectos a la realización del objeto social de la entidad de conformidad con los estatutos sociales vigentes en la fecha de presentación de la solicitud, que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales que acrediten un incremento neto de los puestos de trabajo correspondientes a personas socias trabajadoras o de trabajo o a personas trabajadoras con contrato indefinido en los últimos 36 meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.

Pueden solicitarlo:

1.- Podrán solicitar estas ayudas (siempre que cumplan los requisitos que se indican en el apartado correspondiente):

  • Las cooperativas y las sociedades laborales que acrediten un incremento neto de los puestos de trabajo correspondientes a personas socias trabajadoras o de trabajo en los 36 meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, y deberán resultar necesarias para su puesta en funcionamiento o ampliación, así como para la incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.
  • Las cooperativas con personas socias trabajadoras o de trabajo y las sociedades laborales que, en el mismo período de 36 meses, acrediten un incremento neto del número de personas trabajadoras no socias con contrato indefinido, siempre que los contratos correspondientes a dichas personas trabajadoras tengan fecha anterior en tres o más meses a la fecha en que se presente la solicitud de ayuda.

Plazo de presentación

Para el ejercicio 2018, podrán solicitarse estas ayudas desde el día siguiente al de la publicación en el DOGV de la correspondiente Resolución de convocatoria (que se ha publicado en el DOGV núm. 8204, de 03/01/2018) HASTA EL día 30 de MARZO de 2018 inclusive, SALVO las destinadas a las OBRAS a que se refiere el artículo 16.4.b) de la Orden 23/2016, para las que podrán presentarse solicitudes HASTA el 28 de FEBRERO de 2018, inclusive.

 

Para más información consulta el siguiente enlace:

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=329

 

 

Fuente: gva.es

05/01/2018
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