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Ayudas al fomento de la competitividad empresarial.

Ayudas al fomento de la competitividad empresarial. - ASESORÍA OFIGEM

Su objeto es fomentar la realización de proyectos tendentes a incrementar la competitividad en el mercado nacional e internacional, así como combatir la estacionalidad del producto turístico.

 

 

Pueden solicitarlo:

- Empresas turísticas. Se considerarán empresas turísticas, las personas físicas o jurídicas propietarias o explotadoras de establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, bloques o conjuntos de apartamentos turísticos, alojamientos rurales, de restauración, de turismo activo, agencias de viaje, de oferta turística complementaria inscritas en el Registro General de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunidad Valenciana a la fecha de presentación de la solicitud.

- Así mismo, podrán ser beneficiarias las empresas gestoras de viviendas turísticas, siempre que éstas sean propiedad de la empresa explotadora o, no siéndolo, si existe entre titular y empresa explotadora un acuerdo sobre la obligación de destinar el bien al tráfico turístico durante un periodo que no podrá ser inferior a cinco años.

Requisitos:

- Empresas turísticas debidamente inscritas en el Registro General de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunidad Valenciana a la fecha de presentación de la solicitud.

- Federaciones, fundaciones, asociaciones y empresas organizadoras de actividades deportivas y culturales de interés turístico que se celebren en la Comunidad Valenciana.

- Asociaciones y empresas, que desarrollen actuaciones de promoción y comercialización de productos turísticos de la Comunidad Valenciana.

- Los proyectos subvencionables estarán condicionados a cumplir todos los requisitos básicos que están descritos en el artículo 4.2 de la resolución de 20 de diciembre de 2017.

- La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, la no utilización del modelo de impreso normalizado de uso obligatorio o la no presentación por vía telemática, en el caso de que el solicitante esté sujeto al apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, serán causas de inadmisión de las solicitudes de ayuda.

- La justificación de la ayuda se efectuará en el plazo que se establezca en la resolución de concesión, que en ningún caso será posterior al 30 de noviembre de 2018.

Cuantía de las Ayudas:


1. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de valoración generales y los criterios específicos de cada programa, en tanto exista disponibilidad presupuestaria adecuada y suficiente.


2. La cuantía de la subvención, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9.4 de la resolución de 20 de diciembre de 2017 para el caso de que se produzcan empates en el orden de prelación que se establezca, será la cantidad que resulte de aplicar un porcentaje según programa: PROGRAMA 1 entre el 45% y 50% sobre el coste subvencionable.


El importe de la subvención no superará los 40.000 euros por establecimiento.
No se contemplarán ayudas para proyectos cuyo coste subvencionable sea inferior a 10.000 euros salvo en el caso de proyectos presentados por empresas de turismo activo para los que queda establecido en 3.000 euros.

 

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 28 de diciembre de 2017 y finalizará el día 14 de febrero de 2018, ambos incluidos.

 

Para más información consulta el siguiente enlace: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=2507

28/12/2017
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