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AYUDAS AGRICULTORES Y AGRUPACIONES PARA EL DESARROLLO RURAL.

Ayudas a la participación por primera vez de personas agricultoras y agrupaciones de personas agricultoras en regímenes de calidad de productos agrícolas y alimenticios en el marco del programa de desarrollo rural de la CV 2014-2020.

 

 

 

Estas ayudas tratan de fomentar de la producción y comercialización de productos agroalimentarios de calidad diferenciada, a través de la participación de las personas agricultoras y agrupaciones de personas agricultoras en programas relativos a la calidad diferenciada incluidos en el Plan de Desarrollo Rural de la Comunidad Valenciana 2014-2020 (denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas, especialidades tradicionales garantizadas y marcas de calidad CV).


Son subvencionables los costes fijos satisfechos por parte de las personas agricultoras u organizaciones de personas agricultoras a los organismos de control autorizados, ocasionados por la participación en los regímenes de calidad de productos agroalimentarios (denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas, especialidades tradicionales garantizadas y marcas de calidad CV).

 

En concreto los costes elegibles serán los siguientes:

a) Los costes ocasionados por la inscripción en un régimen de calidad de productos subvencionados.

b) La cuota anual de participación en un régimen de calidad de productos subvencionados.

c) El coste de los controles necesarios para comprobar el cumplimiento del pliego de condiciones del régimen: inspección de campo, control documental, analítica, etc.

 

INTERESADOS:

Personas agricultoras y agrupaciones de personas agricultoras que se inscriban por primera vez en alguna de las figuras de calidad agroalimentaria diferenciada de la Comunidad.

REQUISITOS:

- No haber pertenecido previamente a dicha figura de calidad. En el caso de la agricultura ecológica certificada las personas agricultoras se considerarán inscritas en el momento que se inicie el período de conversión.

- Ser persona agricultora, ya sea física o jurídica, o agrupación de personas agricultoras.

- Ser personas agricultoras activas en los términos definidos en el Reglamento (UE) nº 1307/2013.

 

IMPORTE DE LA AYUDA:

El importe de la ayuda se limitará a la cuantía del 70 % de los gastos subvencionables realizados, sin superar los 3.000 euros anuales por explotación y año, durante un período máximo de cinco años.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

Dos meses desde el día siguiente al de su publicación (DOGV núm. 8252 de 12/03/2018).

 

Para más información, consulta el siguiente enlace:

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18735

 

13/03/2018
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