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SUBVENCIONES DE FOMENTO DEL AUTOEMPLEO EN LA REGIÓN DE MURCIA

SUBVENCIONES DE FOMENTO DEL AUTOEMPLEO EN LA REGIÓN DE MURCIA - ASESORÍA OFIGEM

 Se trata de Subvenciones de fomento del autoempleo- Cuota Cero- para jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y para personas desempleadas de larga duración en la Región de Murcia.

 

 

 

 

SUBVENCIONES DE FOMENTO DEL AUTOEMPLEO-CUOTA CERO PARA JÓVENES BENEFICIARIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL EN LA REGIÓN DE MURCIA.

 

1.- Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para el establecimiento de trabajadores autónomos, las personas jóvenes inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

2.- Objeto

Subvencionar la realización de una actividad económica en la Región de Murcia por cuenta propia, que conlleve la obligación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

3.- Requisitos

Será necesario que el solicitante no se encuentre en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y deberá:

a) Hallarse al corriente con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Estar al corriente frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

 c) Encontrarse al corriente con la Seguridad Social.

d) Desarrollar la actividad económica en la Región de Murcia.

e) Estar inscrito como beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en la fecha inmediatamente anterior a la de presentación de la solicitud de alta RETA

f) Estar dado de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas.

g) Causar alta en el RETA

h) En el caso del subprograma 2, haber satisfecho las cuotas del RETA cuya subvención se solicita.

 4. Cuantía

 Se determinará de la forma siguiente:

 

a) Subprograma 1: “Ayuda al establecimiento inicial del joven trabajador por cuenta propia”, como apoyo al inicio de la actividad.

 

- Con carácter general, hasta 2.000 euros.

- Si el beneficiario es mujer, hasta 2.500 euros

- Si el beneficiario es una persona con discapacidad, se encuentra en riesgo de exclusión social o es víctima de violencia de género o de terrorismo, hasta 3.500 euros.

 

b) Subprograma 2. “Cuota Cero -”: Se prevé subvencionar las cuotas abonadas a la seguridad social de los jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

 

El periodo máximo subvencionar será de dos años contados a partir de la fecha del alta en el RETA.

 

Se obtendrá de la forma siguiente:

 

- Del 1.º al 12.º mes: Cuota abonada por el autónomo a la Seguridad Social por contingencias comunes + IT de la base mínima de cotización.

 

- Del 13.º al 24.º mes: Cuota abonada por el autónomo a la Seguridad Social por contingencias comunes + IT de la base mínima de cotización – (menos) 50 euros.

 

5.- Plazo

El plazo general es desde el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el BORM hasta el 15 de octubre de 2018.

 

Subprograma 1: Las solicitudes se deberán presentar, desde el  alta en el RETA hasta el último día del mes siguiente, con el límite establecido en el apartado anterior.
Se admitirán las solicitudes de subvención de las altas en el RETA producidas durante el mes de enero de 2018, y se presenten durante el  mes de marzo de 2018.

 

Subprograma 2: Las solicitudes quedan sujetas al plazo general de la convocatoria, pero constituye requisito de las mismas que vayan referidas a un período mínimo acumulado de cuotas devengadas y satisfechas de 3 meses consecutivos (siempre dentro del plazo general de la convocatoria) a excepción de las que se refieran a cuotas del último y/o penúltimo mes del periodo general de la convocatoria.

 

Para más información consulte al siguiente enlace:

 

http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=2280&IDTIPO=240&RASTRO=c672$m

 

 

 

 

SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE FOMENTO DEL AUTOEMPLEO-CUOTA CERO-PARA PERSONAS DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN.

 

1.- Beneficiarios

Las personas desempleadas de larga duración que dispongan de un acuerdo personal de empleo entre el usuario y el servicio público de empleo o entidad  colaboradora.

2.- Objeto

Subvencionar la realización de una actividad económica por cuenta propia, desarrollada a tiempo completo, que conlleve la obligación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA),por parte de desempleados de larga Duración.

3.- Requisitos

Será necesario que el solicitante no se encuentre en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y deberá:

a) Hallarse al corriente con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

 b) Estar al corriente frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

 c) Encontrarse al corriente con la Seguridad Social.

d) Desarrollar la actividad económica en la Región de Murcia.

e) Estar inscrito como desempleados, en la fecha inmediatamente al alta en RETA) y además:  - Ser desempleada de larga duración.

 f) Estar dado de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas.

 g) Estar dado de alta en el RETA.

 h) En el caso del subprograma 2, acreditar el pago de las cuotas del RETA (el pago de las cuotas debe haberse realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención).


4.- Cuantía

1. Se determinará de la forma siguiente:

 

a) Subprograma 1:“Ayuda al establecimiento inicial del trabajador por cuenta propia”,  consistente en una cantidad:

 

- Con carácter general, hasta 2.000 euros.

- Si el beneficiario es mujer, hasta 2.500 euros

- Si el beneficiario es una persona con discapacidad, se encuentra en riesgo de exclusión social o es víctima de violencia de género o de terrorismo, hasta 3.500 euros.

 

b) Subprograma 2. “Cuota Cero – Con  esta ayuda se prevé subvencionar las cuotas abonadas a la seguridad social. El periodo máximo a subvencionar será de dos años.

 

El importe de esta subvención se obtendrá de la forma siguiente:

 

- Del 1.º al 12.º mes: Cuota abonada por el autónomo a la Seguridad Social por contingencias comunes + IT de la base mínima de cotización.

 

- Del 13.º al 24.º mes: Cuota abonada por el autónomo a la Seguridad Social por contingencias comunes + IT de la base mínima de cotización – (menos) 50 euros.

 

5.- Plazo

 

a) Plazo general: Desde el 09/03/2018 hasta el 15/10/2018

b) Plazo individualizado: Según Subprograma 1 y 2.

 

Para más información consulte al siguiente enlace:

 

https://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=2433&IDTIPO=240&RASTRO=c174$m2526,2383

 

 

 

14/03/2018
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