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Ayudas AVALEM ARTESANIA a pymes para el ejercicio 2018. Artesanía.

Ayudas AVALEM ARTESANIA a pymes para el ejercicio 2018. Artesanía. - ASESORÍA OFIGEM

Se trata de ayudas para financiar la profesionalización del sector y los gastos a realizar en la promoción y comercialización de los productos realizados por las pymes artesanas con domicilio social en la Comunidad Valenciana.

 

El objeto de estas ayudas es incrementar la competitividad, la innovación y la calidad en las pymes artesanas y en sus productos.

 

 

 

INTERESADOS:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como pymes:

- Que NO sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia.

- Y que estén en posesión del documento de calificación artesana (DCA) debidamente actualizado y expedido por la Generalitat o documento equivalente emitido por una Administración Pública que acredite su condición de artesano.

 

ACCIONES APOYABLES:


Los gastos susceptibles de obtener financiación por estas ayudas son los siguientes:

- Asistencia a certámenes feriales de artesanía de ámbito provincial, autonómico o superior, extremo éste que se acreditará por el organismo organizador. Se considerarán apoyables los gastos de alquiler de suelo y stand, decoración y rotulación del mismo.

- Confección y edición de catálogos de producto, en cualquier soporte, incluido el coste del alojamiento en la web, en su caso.

- Acciones de promoción de producto, a través de cualquier medio promocional.


- Asistencia a cursos especializados de formación en diseño, calidad y especialización en su oficio, según su actividad artesana, organizado por entidades formativas, independientemente del lugar en que se realicen. Se consideran apoyables únicamente los gastos de matrícula y otros conceptos generados por la entidad organizadora.

De acuerdo con el resuelvo octavo de la Resolución de convocatoria, EN EL EJERCICIO 2018 se consideran apoyables las actuaciones realizadas DESDE EL 1 DE ENERO DE 2018 HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2018.

 

CUANTÍA:

La ayuda a conceder por solicitante será de hasta el 45% con el límite de 5.000,00 euros.

 

 

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación en el DOGV de la correspondiente Resolución de convocatoria (que en 2018 se ha publicado en el DOGV núm. 8221, de 26/01/2018) HASTA EL DÍA 15 de FEBRERO DE 2018, ambos inclusive.

 

Para mayor información, consulta el siguiente enlace:

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=382

 

Fuente: gva.es

01/02/2018
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