Las ayudas deberán ir destinadas a financiar los gastos corrientes derivados:
- Del mantenimiento de un establecimiento comercial con un nuevo titular,
- O de la implantación de una actividad comercial en un local en el que, con anterioridad, se haya desarrollado actividad económica.
El establecimiento deberá estar ubicado en la Comunidad Valenciana y, en su caso, abrirse al público entre el 1 de febrero y el 30 de septiembre del ejercicio en que se convoque la ayuda.
INTERESADOS:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como pymes:
- Que NO sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia.
- Y que ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunidad Valenciana, en alguna de las siguientes actividades de la Sección Primera, División 6, del Impuesto de Actividades Económicas según Real Decreto Ley 1175/1991, de 28 de septiembre (BOE 234 de 29 de septiembre de 1990):
. Agrupación 64 excepto el grupo 646 y el epígrafe 647.5
. Agrupación 65 excepto el epígrafe 652.1 y los grupos 654 y 655
En ningún caso serán apoyables las actividades de reparación y mantenimiento.
ACCIONES APOYABLES:
Se considerarán apoyables los gastos corrientes derivados del mantenimiento de un establecimiento comercial con un nuevo titular o de la implantación de una actividad comercial en un local en el que, con anterioridad, se haya desarrollado actividad económica. El establecimiento deberá estar ubicado en la Comunidad Valenciana y, en su caso, abrirse al público entre el 1 de febrero y el 30 de septiembre del ejercicio en que se convoque la ayuda.
Se considerarán apoyables los gastos en:
- Estudios de viabilidad y factibilidad comercial.
- Gastos de gestoría, notaría y registros necesarios para la constitución de la empresa o para el inicio de la actividad en el establecimiento comercial y además, en su caso, online.
- Gastos de traspaso, únicamente del local, satisfechos al anterior titular, que deberá haberse formalizado en el ejercicio en que se convoque la ayuda.
- Gastos de alquiler de local devengados desde el 1 de febrero hasta el 30 de septiembre del ejercicio en que se convoque la ayuda.
CUANTÍA:
La ayuda a conceder por solicitante será de hasta el 45% con el límite de 10.000,00 euros, sin que los gastos de alquiler superen los 5.000,00 euros.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación en el DOGV de la correspondiente Resolución de convocatoria (que en 2018 se ha publicado en el DOGV núm. 8221, de 26/01/2018) HASTA EL DÍA 15 de FEBRERO DE 2018, ambos inclusive.
Para más información, consulta el siguiente enlace:
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15256
Fuente: gva.es