El objeto de las ayudas es incrementar la competitividad, la innovación y la calidad en las pymes.
SOLICITANTES:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como pymes:
- Que NO sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia.
- Y que ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunidad Valenciana, en alguna de las siguientes actividades de la Sección Primera, División 6, del Impuesto de Actividades Económicas según Real Decreto Ley 1175/1991, de 28 de septiembre (BOE 234 de 29 de septiembre de 1990):
. Agrupación 64 excepto el grupo 646 y el epígrafe 647.5
. Agrupación 65 excepto el epígrafe 652.1 y los grupos 654 y 655
ACCIONES APOYABLES:
Se considerarán apoyables las inversiones en equipamiento para el establecimiento comercial, siempre que la inversión aprobada no sea inferior a 3.000,00 euros.
No se considerará apoyable la adquisición de programas y aplicaciones informáticas ni la creación de páginas web, salvo que su fin sea la de implantar la venta online vinculada al mismo establecimiento comercial.
De acuerdo con el resuelvo octavo de la Resolución de convocatoria, EN EL EJERCICIO 2018 se consideran apoyables las actuaciones realizadas DESDE EL 1 DE ENERO DE 2018 HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2018.
En ningún caso serán apoyables las actividades de reparación y mantenimiento
CUANTÍA:
La ayuda a conceder por solicitante será de hasta el 45% con el límite de 20.000,00 euros.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación en el DOGV de la correspondiente Resolución de convocatoria (que en 2018 se ha publicado en el DOGV núm. 8221, de 26/01/2018) HASTA EL DÍA 15 de FEBRERO DE 2018, ambos inclusive.
Para más información consulta el siguiente enlace:
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=2921
Fuente: gva.es