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Ayudas en materia de Energías Renovables y Biocarburantes, 2018

Estas ayudas tratan de impulsar las actuaciones encaminadas a la explotación de los recursos energéticos renovables y fomentar el uso de los biocarburantes en la Comunidad Valenciana.

 

 

 

 

 

 

 

INTERESADOS:

Podrán acogerse a estas ayudas cualquier entidad o persona jurídica, de naturaleza pública o privada, incluyendo las agrupaciones sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes, así como los empresarios individuales, con las excepciones establecidas en la convocatoria.

En general, no podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades y personas físicas o jurídicas excluidas o que no cumplan los requisitos y condiciones del artículo 4 de la Orden 19/2016, de 19 de octubre.

 

ACTUACIONES APOYABLES:

Las ayudas podrán ir destinadas a las actuaciones que se describen en el anexo de la convocatoria.


Actuaciones: 1. Energía Solar Térmica, 2. Energía solar fotovoltaica aislada o mixta eólica-fotovoltaica aislada, 3. Energía eólica aislada, 4. Biomasa térmica, equipos de tratamiento en campo de biomasa para astillado o empacado y adaptación de camiones cisterna, plantas de fabricación de pellets/briquetas e instalaciones híbridas solar térmica/biomasa térmica, 5. Biogás térmico, 6. Energía geotérmica, 7. Energía minihidráulica aislada, 8. Biocarburantes.


COSTES ELEGIBLES:
Los costes elegibles de aplicación en el cálculo de las ayudas se describen en el citado anexo en función de cada actuación apoyable. Con carácter general no se considerará coste elegible:
- El IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios facturados y, en general, cualquier impuesto pagado.
- Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los de personal propio y los de adquisición de inmuebles y terrenos.
- En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión, siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación del extracto de la resolución en el DOGV y finalizará el 20 de abril de 2018 a las 23:59.59 horas.

 

 

Para mayor información pueden consultar el siguiente enlace: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=764

05/03/2018
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