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AYUDAS PARA LAS COMUNIDADES DE REGANTES Y OTRAS ENTIDADES DE RIEGO.

AYUDAS PARA LAS COMUNIDADES DE REGANTES Y OTRAS ENTIDADES DE RIEGO. - ASESORÍA OFIGEM

Abierto el plazo de solicitud de ayudas para las comunidades de regantes y otras entidades de riego en relación con el fomento de la utilización racional del agua en aprovechamientos hidráulicos y regadíos.

 

Estas ayudas tratan de consolidar y modernizar los regadíos de la Comunidad Valenciana, al tiempo que se promueven prácticas de cultivo en común.

 

 


Serán obras subvencionables todas aquellas que contribuyan a la optimización del uso y gestión de los recursos hídricos, mediante la implantación del riego localizado, incremento de la capacidad de embalse, ahorro de agua, aumento de la eficiencia en su utilización y mejora de la rentabilidad de las explotaciones agrarias.

 

SOLICITANTES:

Comunidades de regantes y otras entidades de riego de la Comunidad Valenciana.

CUANTÍA:
La subvención a conceder será del 50% de la inversión máxima auxiliable, fijada por referencia al presupuesto del proyecto técnico, aportado por la entidad, tras el trámite de supervisión de proyectos, o a los módulos - tipo aplicables

PAGO:

- Para el pago de la subvención,  de ha de justificar la realización de la obra, mediante la aportación de certificados de obra, facturas y justificantes de pago. Además, el técnico de la administración autonómica designado a estos efectos tiene que certificar la ejecución de las mismas y su congruencia con el proyecto aprobado.
- Las certificaciones de obra deberán emitirse con una periodicidad, al menos trimestral, salvo en casos debidamente justificados e informados favorablemente por el técnico supervisor designado por la administración.
- El importe que se deberá pagar al beneficiario de la ayuda será el porcentaje que corresponda del coste real de la inversión efectivamente realizada y con las certificaciones de obra ejecutadas y aprobadas. En su caso, si se produce una baja en la contratación y el importe pagado por el beneficiario fuese inferior, de la misma forma y en la misma proporción esa baja se reflejará en la subvención a pagar.

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de publicación de la convocatoria en el DOGV núm. 8272, de 12/04/2018

 

Para mayor información, consulta el siguiente enlace.

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=562

 

 

Fuente: gva.es

17/04/2018
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