Lo pueden solicitar aquellas empresas que hayan contribuido eficazmente a la disminución de la siniestralidad, con inversiones cuantificables en prevención de riesgos laborales y con la realización de actuaciones efectivas en la prevención del accidente de trabajo y la enfermedad profesional.
Los criterios establecidos que dan acceso a las empresas a este sistema de incentivo se han modificado, por el Real Decreto 231/2017 y la Orden ESS/256/2018 que introduce varias novedades y reduce los requisitos necesarios para poder solicitarlo.
Podrán solicitar el incentivo Bonus todas las empresas que:
ü Hayan alcanzado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 5.000€.
ü Para las pequeñas empresas el volumen de cotización por contingencias profesionales deberá estar entre 250 y 5.000€ en el periodo de observación máximo de cuatro ejercicios.
ü No superen los valores límite de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema publicados en la Orden ESS/55/2018, de 26 de enero.
ü Estén al corriente en el cumplimiento de obligaciones en materia de cotizaciones a la Seguridad Social.
ü No hayan sido sancionadas por resolución firme en vía administrativa por la comisión de infracciones muy graves o de infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social.
ü Acrediten, el cumplimiento de las obligaciones básicas de prevención de riesgos laborales.
ü Hayan informado a los delegados de prevención de la solicitud del incentivo.
CUANTÍA:
La cuantía del incentivo, será el 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales de la empresa correspondientes al período de observación.
Se concederá un 5% adicional, para aquellas empresas que hayan realizado inversiones en acciones complementarias de prevención de riesgos laborales, con el límite máximo del importe de dichas inversiones.
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