En la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 19.1 dice: “el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva”.
La formación deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores. Art. 19.2 LPRL.
A estos efectos:
- Las empresas tienen la obligación de formar a sus empleados sobre los riesgos existentes en su puesto de trabajo o función de cada trabajador.
- La formación se debe impartir antes de que los trabajadores se incorporen efectivamente a su puesto, y si con posterioridad hay un cambio de funciones, cambio en los equipos de trabajo o se introduzcan nuevas tecnologías.
En contraprestación con la obligación empresarial de abonar el periodo de formación como trabajado existe la obligación del trabajador de recibir la información (art.19.9 ET), cuyo incumplimiento supondrá un “incumplimiento laboral sancionable” (Art. 29 LPRL).
Quedamos a su entera disposición para cualquier duda o consulta sobre lo anteriormente expuesto.