Según el artículo 22, de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, “El empresario garantizará la vigilancia periódica del estado de salud de sus trabajadores en función de sus riesgos. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento y esto sólo se exceptuará cuando los reconocimientos sean imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo o verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa o cuando esté establecido por ley”.
De este artículo se deduce que:
a) La empresa está obligada a contratar y ofrecer vigilancia de la salud, a todos y cada uno de sus trabajadores. Es un derecho del trabajador.
b) Para realizar la revisión médica, el trabajador tiene que dar su consentimiento, por lo tanto puede renunciar a este derecho pero es conveniente que se haga siempre por escrito.
Sin embargo hay supuestos en los que la empresa sí puede obligar a sus trabajadores a hacerse los reconocimientos médicos:
- Siempre que exista un peligro real, tanto para el propio trabajador o para otros trabajadores o para las personas de su entorno.
- Cuando sea necesario para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.
- Cuando la ley lo indique o bien estén estipulado por convenio.
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