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JUBILACIÓN ACTIVA DE AUTÓNOMO SOCIETARIO.

JUBILACIÓN ACTIVA DE AUTÓNOMO SOCIETARIO. - ASESORÍA OFIGEM

¿UN AUTÓNOMO ADMINISTRADOR SOCIETARIO PUEDE  COMPATIBILIZAR  EL TRABAJO CON EL 100% DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN?

Si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100 %.

 

 

La ley permite el disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, es lo que se conoce como “Jubilación Activa”, art. 214 LGSS, si se cumplen los siguientes requisitos:

  • El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.
  • El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%.
  • El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo sería  equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial,

Ahora, desde la entrada en vigor de la Ley 6/2017 de 24 de octubre de 2017 en la Disposición Final 5ª  se establece la compatibilidad  del cobro del 100%  de la pensión de jubilación con la realización de trabajos por cuenta propia, siempre que el autónomo acredite tener contratado, al menos a un trabajador por cuenta ajena.

Si bien, esta mejora no resulta aplicable a los autónomos societarios, a pesar de que  la Ley no realiza ningún tipo de especificación, porque quien contrata  al trabajador es la sociedad y no el autónomo societario, por lo que éste no cumple el requisito de tener contratado a un  empleado.

Por todo lo anterior, los autónomos societarios que quieran acceder a la jubilación activa sólo pueden compatibilizar su actividad con el cobro del 50% de la pensión.

 

Para cualquier aclaración, estamos a su disposición.

17/05/2018 comentarios (0)
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