Si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100 %.
La ley permite el disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, es lo que se conoce como “Jubilación Activa”, art. 214 LGSS, si se cumplen los siguientes requisitos:
- El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.
- El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%.
- El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo sería equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial,
Ahora, desde la entrada en vigor de la Ley 6/2017 de 24 de octubre de 2017 en la Disposición Final 5ª se establece la compatibilidad del cobro del 100% de la pensión de jubilación con la realización de trabajos por cuenta propia, siempre que el autónomo acredite tener contratado, al menos a un trabajador por cuenta ajena.
Si bien, esta mejora no resulta aplicable a los autónomos societarios, a pesar de que la Ley no realiza ningún tipo de especificación, porque quien contrata al trabajador es la sociedad y no el autónomo societario, por lo que éste no cumple el requisito de tener contratado a un empleado.
Por todo lo anterior, los autónomos societarios que quieran acceder a la jubilación activa sólo pueden compatibilizar su actividad con el cobro del 50% de la pensión.
Para cualquier aclaración, estamos a su disposición.