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NOVEDADES DE TRANSMISIÓN POR SISTEMA RED.

NOVEDADES DE TRANSMISIÓN POR SISTEMA RED. - ASESORÍA OFIGEM

Con fecha 1 de marzo se ha publicado la Orden ESS/214/2018, que modifica la Orden ESS/484/2016, que regula el Sistema de remisión electrónica de datos (Sistema RED) en el ámbito de la Seguridad Social.

A continuación se detallan  las principales novedades:

  • Desde el 01 de abril de 2018, será obligatoria la comunicación por parte de la empresa la fecha de inicio de la suspensión del contrato de trabajo o del correspondiente permiso, a efectos de tramitar las prestaciones por maternidad, paternidad.

 

  • § Tienen hasta el 01 de junio de 2018 para incorporarse al sistema de notificación electrónica, a efectos de recibir las notificaciones y comunicaciones electrónicas,  todos los obligados a incorporarse al Sistema RED, y los que sin estar obligados, se hayan adherido voluntariamente al mismo.

 

  • § Los trabajadores por cuenta propia integrados en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o  Autónomos y de los Trabajadores del Mar, tienen hasta 01 de octubre de 2018, para la incorporación al sistema de notificación electrónica.

 

  • § Desde 01 de enero de 2019, será obligatoria la comunicación por parte de la empresa, a través del Sistema Red la suspensión del contrato de trabajo o del correspondiente permiso por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como las reducciones de jornada de trabajo de los progenitores, adoptantes o acogedores, con el fin de tramitar la prestación de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, de las que sean beneficiarios lo trabajadores por cuenta ajena o asimilados.

 

 La incorporación al Sistema RED no será obligatoria:

 

- En el Régimen General de la Seguridad Social, para las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, del colectivo de profesionales taurinos y al Sistema Especial para Empleados de Hogar.

 

- En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, para los trabajadores por cuenta propia clasificados, a efectos de cotización, en los grupos segundo y tercero de dicho régimen.

 

 

Quedamos a su entera disposición para cualquier duda o consulta sobre lo anteriormente expuesto.

 

 

21/03/2018 comentarios (0)
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