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CÓMO EVITAR EL PAGO DE LA PLUSVALÍA.

CÓMO EVITAR EL PAGO DE LA PLUSVALÍA. - ASESORÍA OFIGEM

La transmisión de una finca por un precio inferior al que se adquirió puede eximirle del abono de la plusvalía.

Cómo ya explicamos en artículos anteriores publicados en esta web: La plusvalía  (IVTNU), grava la revalorización de los terrenos urbanos, nunca los rústicos, por lo que sólo se abonará cuando un propietario venda o transmita un inmueble urbano.”

Siendo esto así, hasta hace bien poco, la mayoría de los Ayuntamientos consideraban que siempre se producía plusvalía en la transmisión de un bien inmueble por lo que, independientemente de que el mismo se vendiera por un valor superior o por un valor inferior, se aplicaba al mismo la fórmula prevista y se exigía al contribuyente la cuantía resultante.

No obstante lo anterior, parece lógico que, en aquellos casos en los que se hubiera transmitido por un precio inferior, no había existido revaloración alguna y no se podría exigir el pago del impuesto. Sin embargo, esta cuestión tan simple y lógica no terminaba de ser entendida por los Ayuntamientos, los cuales, como se ha dicho en el párrafo anterior, siempre exigían el pago del impuesto y obligaban al contribuyente a acudir a los tribunales para que fueran éstos los que, definitivamente, se pronunciaran sobre si había existido revalorización o no.

Dicha peregrinación por los tribunales suponía para el contribuyente la contratación de abogados, procuradores y peritos, los cuales debían de emitir el correspondiente informe pericial que justificase o bien que no había existido revalorización, o bien que la revalorización sufrida tras la transmisión era inferior a la calculada por la Administración Pública. Al final resultaba que, para el contribuyente, salía “más cara la salsa que el pollo”, pues los gastos a los que tenía que hacer frente (sin saber si los iba a recuperar) eran muy superiores a la cuantía abonada por el concepto de plusvalía.

Pues bien, una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de septiembre de 2016 parece que va a arrojar algo más de luz sobre el asunto, estableciendo que para acreditar que no ha existido revalorización del inmueble, tan solo habrá que hacer constar dicha circunstancia en la escritura pública que se firme entre las partes para acordar la transmisión del mismo. De esta forma, la valoración fijada en la misma será entendida como el valor real de la finca, valor sobre el que se deberá calcular el impuesto de la plusvalía.

Aun así y, hasta que los Ayuntamientos no acepten esta nueva jurisprudencia que se está forjando en toda España, los contribuyentes se verán obligados a abonar la plusvalía que se calcule conforme a las normas vigentes y a solicitar posteriormente su anulación y devolución de las cantidades abonadas a través de los tribunales.

Si les resta cualquier cuestión o comentario respecto del contenido del presente artículo no duden en ponerse en contacto con nosotros.

07/11/2016 comentarios (0)
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