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¿CÓMO PUEDE EVITAR EL PAGO DE CIERTOS GASTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD?

Los Estatutos de su Comunidad  o la Junta de Propietarios pueden eximir del abono de algunos gastos generales  a ciertos propietarios.

Establece el artículo 9.1 de la LPH, apartado e) que son obligaciones de cada propietario  e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.”

No obstante lo anterior, en algunas Comunidades de Propietarios puede venir establecido, o se puede establecer durante el transcurso del tiempo que, ciertos propietarios de pisos, locales, garajes etc sean exonerados del pago de algunos de los  gastos generales de la comunidad. Dicha exoneración suele obedecer, en la mayoría de los casos, a que esos gastos generales o servicios no afectan o no son útiles para ciertos propietarios por lo que, de forma unánime se decide que dichos propietarios no beneficiados, no participen en el abono de los mismos.

Como se ha dicho,  para que un comunero quede exonerado del abono de determinados gastos comunitarios es necesario  que  dicha  exoneración venga recogida en el Título Constitutivo, en los Estatutos o haya sido establecida por acuerdo unánime de la Comunidad de Propietarios. A pesar de lo anterior, en algunos casos, dicha exoneración se ha producido igualmente, por el consentimiento tácito de la Comunidad de propietarios que ha venido permitiendo durante años que un propietario o propietarios no abonara ciertos gastos generales.

La casuística en estos supuestos ha sido definida por la jurisprudencia y no siembre en el mismo sentido ya que, dependiendo de las circunstancias particulares de cada uno de los supuestos, los diferentes juzgados y tribunales  se han decantado, bien por estimar que se exoneraba del total del  gastos concreto, bien por estimar que solo se exoneraba de  de forma parcial, o bien por entender que el acuerdo o cláusula  de exoneración era nulo y no debía de aplicarse.

Siendo esto así, cada caso concreto debe estudiarse de forma individual para establecer si, efectivamente se ha procedido a la exoneración general, parcial o si se debe de seguir contribuyendo de forma normal en dichos los gastos generales concretos.

Como siempre, si les queda cualquier cuestión, no duden en ponerse en contacto con nosotros.

21/09/2016 comentarios (0)
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