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Las Derramas de la Comunidad de Propietarios.

¿Sabe usted qué requisitos debe cumplir su Comunidad  de Propietarios para aprobar una derrama?

1.- Concepto.

¡Derrama¡ ¡Derramaaa! Así es como muchos vecinos reciben la noticia de que hay que abonar una cantidad adicional a la  cuota comunitaria ordinaria para sufragar gastos extraordinarios de la misma. Una derrama, como tal, es una cuota comunitaria extraordinaria que han de sufragar los propietarios de la Comunidad para hacer frente a cualquier gasto imprevisto que no pueda ser cubierto con las cuotas ordinarias o fondos existentes en la Comunidad de Propietarios.

2.- Convocatoria de la Junta.

Los requisitos para que pueda aprobarse una derrama es que se convoque debidamente una junta extraordinaria a tal efecto, incluyendo en su orden del día tal circunstancia y que, una vez celebrada dicha junta, la derrama sea aprobada por los presentes. Lo habitual es que la mayoría exigida sea mayoría simple, pero hay casos en los que se requiere una mayoría cualificada, tal y como se establece en el artículo 17. 2 LPH, según el cual  “… la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación…” 

El plazo de convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 16.3 LPH será el mínimo posible como para que todos los propietarios puedan tener conocimiento de la celebración de la misma, de esta forma, se establece que… 3. La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. La Junta podrá reunirse válidamente aun sin la convocatoria del presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan.” Lo fundamental, para que después se pueda reclamar a los vecinos morosos de forma efectiva la derrama aprobada, es poder  demostrar  que todos ellos, o por lo menos, los que puedan estar en contra de la misma, han tenido conocimiento de la convocatoria.

 La ley, igualmente, establece la posibilidad de celebrar una “junta universal” sin necesidad de convocatoria, cuando concurran todos los propietarios y decidan, efectivamente, celebrar la junta en dichos términos.

3.-El pago. 

El abono de la derrama extraordinaria es obligatorio para todos los propietarios, incluso para aquellos que no votaron, no asistieron, o  votaron en contra. No existen causas de exoneración más allá de las previstas en los Estatutos. Ahora bien las derramas suelen tener como objetivo realizar obras de reparación o mantenimiento necesarias en la finca o que afecten a sus servicios. Es por ello que, todas aquellas obras o reparaciones que sean accesorias o que simplemente supongan una mejora de la finca  o de los servicios prestados, que no cumplan ese requisito de “necesidad”, podrán no ser asumidas por los propietarios, pudiendo estos impugnarlas. Ello es así, salvo que el gasto por propietario no exceda de 3 meses de cuotas ordinarias, en cuyo caso sí que tendrán que abonarlas. Así lo dispone el artículo 17.4 LPH “No obstante, cuando […] se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal”.

Por otra parte, la contribución de cada uno de los propietarios a la derrama se hará conforme a su cuota de participación o de la forma proporcional que haya sido fijada en los Estatutos de la Comunidad de Propietarios.

Como siempre, si les queda cualquier consulta, no duden en llamarnos.

 

29/09/2016 comentarios (0)
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