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LAS NORMAS DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.

LAS NORMAS DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. - ASESORÍA OFIGEM

Mediante las normas de régimen interior se pueden regular cuestiones tales como horarios de portería, uso de piscina, animales de compañía…

El concepto de las normas de régimen interior nos viene proporcionado por lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal. De esta manera: Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración.”

De tal artículo podemos distinguir varias notas características de las normas de régimen interior:

a)      Que tienen que respetar lo que venga establecido en la Ley y en los Estatutos de la comunidad.

b)      Que sirven para regular la convivencia y la utilización de los servicios y cosas comunes.

c)       Que obligan a todos los propietarios, usufructuarios, arrendatarios, o cualesquiera otras personas físicas o jurídicas que hagan uso de las viviendas, independientemente del título que ostenten.

d)      Que no es obligatorio que exista como tal. Serán los propietarios los que decidan si aprueban un reglamento de régimen interior o no.

Dicha regulación habrá de ser aprobada por la mayoría de los propietarios y se verán reflejadas en los libros de actas de la Comunidad..

Las precitadas normas pueden regular diversas cuestiones relativas a la convivencia entre vecinos y al uso de zonas y servicios comunes. Normalmente, el reglamente inicial se va completando conforme van surgiendo problemas entre vecinos. Las cuestiones más relevantes que suelen zanjar mediante la aprobación de una norma de régimen interior suelen ser las siguientes:

                - Normas de regulación de los órganos que rigen la Comunidad.

                - Uso, establecimiento y disposición de publicidad y carteles anunciadores.

                - Limitación de actividades ruidosas y establecimiento de horarios (siempre respetando la Legislación vigente)

                - Usos, lugares y horarios de tendido de ropas.

                - Horarios de portería.

                - Contratación, sueldo y demás condiciones laborales de los empleados de la comunidad.

                - Condiciones y modos de contratación con terceros.

                - Animales domésticos.

                - Horario y normas de uso de instalaciones deportivas, piscinas, jardines, etc.

                - Etc.

 

10/10/2016 comentarios (0)
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