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OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

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¿Sabe usted qué obligaciones tiene su comunidad de Propietarios?

La Comunidad de Propietarios, como tal, es un ente sin personalidad jurídica, de forma que la misma no puede ser titular ni de derechos ni obligaciones. Aun así no podemos obviar que la Comunidad de Propietarios sí que actúa en el tráfico mercantil, contratando servicios, cobrando cuotas, etc lo cual implica que la misma podrá adquirir responsabilidades respecto de terceros.

Muchas de estas obligaciones que la Ley impone a la Comunidad de Propietarios se encuentran reflejadas en el artículo 10 de la LPH, de esta manera:

“1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.

b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

c) […]

            Por otra parte, y tal y como se ha indicado al principio del presente texto la Comunidad de Propietarios, también puede adquirir obligaciones o responsabilidades con terceros, las mismas pueden venir provocadas por varios motivos, véase,  desde un daño que se cause a un tercero por un mal funcionamiento de los servicios de la misma o a causa de un impago de los servicios prestados, entre otros. En estos casos, será el artículo 22.1 del Texto Legal precitado el que nos indica que la Comunidad de propietarios responderá de sus deudas con terceros con todos los fondos y créditos a su favor.

Como siempre, si le resta cualquier otra duda o interrogante sobre las cuestiones expuestas, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

 

            

17/10/2016 comentarios (0)
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