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PROPIETARIO DE TRASTERO EN LOS GARAJES, PARTICIPA EN EL PAGO DEL VADO?

PROPIETARIO DE TRASTERO EN LOS GARAJES, PARTICIPA EN EL PAGO DEL VADO? - ASESORÍA OFIGEM

Dependiendo del  contenido de  los estatutos los propietarios de trasteros habrán de participar en el abono de la tasa de  vado o no.

Es muy habitual en las Comunidades de Propietarios que en la zona de garajes de un edificio se ubiquen trasteros, que podrán estar asociados a una plaza de aparcamiento, o bien podrán ser independientes. En muchos de estos casos, los propietarios de dichos trasteros, elementos individuales cuyo fin es totalmente diferente al de las plazas de aparcamiento, se preguntan por qué han de contribuir en el abono de dicho tributo ya que el mismo no les  es necesario, ni les beneficia en nada.

La respuesta a dicha cuestión se encuentra, en la mayoría de los casos, en los Estatutos de la Comunidad. En dichos estatutos se puede establecer y prever qué  servicios serán sufragados por unas propiedades y qué propiedades se verán eximidas del abono de los mismos. De esta manera se podrá establecer que  los gastos de vado sean abonados únicamente por los propietarios de plazas de aparcamiento, quedando los propietarios de los trasteros excluidos del abono de los mismos.

Si no existieren estatutos o éstos no se pronunciaren sobre cuestiones como la debatida, habrá de estarse a lo establecido por la Ley. En este sentido, el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal establece la obligación de los propietarios de contribuir a los gastos generales de la comunidad con arreglo a la cuota de participación fijada en su título. Además, el no uso o no utilización de ciertos elementos comunes no les eximirá de abonar la parte proporcional del coste de su mantenimiento o conservación.

Siendo esto así  y, siendo que los trasteros tienen asignada una cuota de participación respecto de los elementos comunes, si nada dicen los estatutos, los propietarios de los trasteros deberán de contribuir en el abono de los gastos, costes, mantenimiento, reparación, etc de los servicios comunes, aunque no hagan uso de ellos, por lo que, en estos casos, debemos de concluir que SÍ habrán de abonar la parte proporcional que les corresponda en el abono del vado.

Como siempre, quedamos a su disposición para cualquier duda o cuestión que les surja al respecto. 

14/09/2016 comentarios (0)
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