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¿Préstamo entre familiares o donación?

¿Préstamo entre familiares o donación? - ASESORÍA OFIGEM

Cómo evitar con un préstamo mal documentado acabe obligando a las partes a tributar mucho más de lo que debieren.

No es la primera vez en la que un padre preocupado, tras haberle prestado dinero a uno de sus hijos, nos pide que formalicemos la operación para no tener problemas en un futuro.  Normalmente la idea es que ese dinero sea devuelto pero, en la práctica, muchas veces o bien no es posible devolverlo, o bien la devolución se demora tanto en el tiempo que más que de  un préstamo podríamos estar hablando de otro negocio jurídico.

Tanto es así que, en muchos de estos casos, la Agencia Tributaria podría entender que la verdadera voluntad de las partes era realizar una donación y podría requerir al contribuyente para que tributara conforme a la misma.

La carga impositiva, en el caso de la donación, es mucho más gravosa que en el caso del préstamo ya que en el primer caso, habrá que tributar por el impuesto de sucesiones y donaciones, con el agravante en algunos territorios (como es la Comunidad Valenciana) de que si dicha donación no se ha formulado en escritura pública, no podrán beneficiarse de las reducciones y bonificaciones establecidas legalmente.

Siendo esto así, lo mejor que podemos hacer para que el contrato de préstamo convenido entre las partes sea totalmente correcto y así evitar tributar de más es lo siguiente:

a)      Formalizar el contrato de préstamo por escrito.

b)      Liquidar dicho contrato  de préstamo ante el organismo correspondiente.

c)       Documentar la entrega del dinero.

d)      Cumplir con las obligaciones asumidas mediante el contrato firmado y liquidado. (plazos, abono de intereses, etc)

 

Si lo dejamos todo documentado  a través de cauces oficiales (liquidación ante la Hacienda Pública, transferencias, etc)  nos aseguraremos de que nuestro contrato de préstamo sea debidamente categorizado como préstamo y no intenten hacernos tributar por donaciones, con los perjuicios y elevada carga fiscal que ello conlleva.

Como siempre, quedamos a su entera disposición para cualquier duda que les surja.

28/07/2016 comentarios (0)
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