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El despido improcedente y el requisito de la culpabilidad

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El TSJ de Castilla-La Mancha ha declarado improcedente el despido disciplinario de un trabajador que sustrajo varias tarjetas de crédito.

De todos es sabido que cualquier incumplimiento de las obligaciones laborales del trabajador, puede ser sancionado por la empresa    de  conformidad con la graduación de faltas y sanciones que se establezca en el Estatuto de los Trabajadores o en el Convenio Colectivo aplicable.

La sanción más grave que se puede imponer al trabajador es el despido disciplinario. Uno de los requisitos más importantes que se requieren para que dicho despido disciplinario sea conforme a ley es que el incumplimiento llevado a cabo por el trabajador sea GRAVE Y CULPABLE.

Recientemente se ha dictado sentencia de fecha 3 de marzo de 2016 del TSJ de Castilla La mancha, en la que se analizaba el despido disciplinario efectuado a un empleado de Correos y Telégrafos, S.A., el cual había realizado la siguiente conducta “… el trabajador ha llevado a cabo hasta en siete ocasiones la retención de envíos postales de tarjetas bancarias de diversos clientes, a los que tenía acceso por razón de su actividad profesional, con la finalidad de apropiarse de ellas y de hacer uso de las mismas una vez que accedía, por los mismos cauces, a las claves que las entidades bancarias remitían por correo a los clientes en días sucesivos a las tarjetas bancarias”

La empresa, ante tal actitud, procedió a efectuarle  un despido disciplinario.

Pues bien, aunque el propio TSJ reconoce la gravedad de los hechos, recogiendo que “No existe duda alguna, y no es de hecho objeto de discusión, la indudable gravedad de la conducta imputada, consistente en la retención hasta en siete ocasiones de envíos postales de tarjetas bancarias de diversos clientes, así como de los posteriores que contenían las claves de aquellas, para hacer posterior uso de fondos, todo ello mientras se desempeñaban las funciones propias de un operativo de reparto de Correos.”  

Posteriormente, pasa a considerar que en dicha conducta no se da el requisito de la CULPABILIDAD, ya que  “la culpabilidad, a efectos laborales, requiere de manera inexcusable primero, la existencia de una integridad psicológica que permita al sujeto conocer el contenido ético y el alcance de sus actos y segundo, el mantenimiento de la capacidad volitiva, entendida como posibilidad real del sujeto de determinar sus acciones. En el supuesto que ahora requiere de nuestra valoración, se nos informa de que el interesado se encuentra aquejado de una ludopatía o juego patológico grave persistente, que afecta gravemente a su voluntad, teniendo abolida de hecho, tal como se afirma expresamente en la sentencia de instancia, su capacidad volitiva”

De esta forma, el TSJ admite que el trabajador era plenamente consciente de sus actos y que su conducta reviste  la gravedad suficiente como para sustentar la imputación de un despido disciplinario, pero considera que la enfermedad sufrida por el mismo, diagnosticada y tratada, anula "la inhibición de sus conductas, debido a la compulsión invencible que genera". Declarando que el despido es improcedente y condenando a la empresa a INDEMNIZARLE O READMITIRLE.

Por lo expuesto, ante la posibilidad proceder a realizar un despido disciplinario al trabajador por parte de la empresa, ésta deberá ser especialmente cuidadosa en el análisis de los requisitos que se requieren, concretamente, en el de culpabilidad, pues si ésta no existe, el despido será declarado improcedente como en el caso descrito.

Como siempre, quedamos a su disposición para cualquier duda que se les presente. 

19/07/2016 comentarios (0)
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