En el artículo de la semana pasada les informábamos que una sentencia del Tribunal Constitucional había declarado inconstitucionales varios artículos contenidos en la norma foral sobre el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Guipúzcoa, al entender que el contenido de los mismos va contra el principio de capacidad económica contenido en el artículo 31 de la Constitución.
Dicha sentencia va a permitir a miles de contribuyentes que transmitieron sus inmuebles a pérdidas y que, aún así, hubieron de abonar el impuesto, que reclamen y recuperen las cuantías abonadas.
Llegados a este punto, nos gustaría indicarles qué pasos han de seguir para recuperar lo abonado:
a) Se ha de preparar un escrito ante el Ayuntamiento o ante la entidad gestora del impuesto solicitando se proceda a rectificar el impuesto liquidado y a la devolución de la cuantía abonada.
b) Es previsible que, hasta que no haya una sentencia en firme que declare inconstitucionales los artículos correspondientes de la normativa nacional, la administración reclamada emita una resolución mediante la cual deniegue su petición.
c) Si se deniega su petición, usted podrá de interponer un recurso de reposición en el plazo de treinta días desde la notificación.
d) Si opta por no presentar recurso de reposición, o si presentado le vuelven a resolver negativamente su solicitud. Usted habrá de presentar un recurso contencioso administrativo. En este caso, y depende de la cuantía, usted se verá obligado a contratar abogado y procurador para que le asistan.
En cualquiera de los casos, estamos a su disposición para ayudarle en cualquiera de los pasos que conllevan tal tramitación o para asesorarle acerca de la misma.