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COMPRAVENTA DE UN INMUEBLE Y ABONO DEL IBI.

COMPRAVENTA DE UN INMUEBLE Y ABONO DEL IBI. - ASESORÍA OFIGEM

¿Quién debe abonar el IBI tras la compraventa de un bien inmueble?

Una de las cuestiones que más nos preguntáis cuando decidís comprar o vender un bien inmueble es: ¿Cuántos impuestos o “pagamentas” me va a costar la fiesta? En definitiva, lo que siempre se  quiere conocer es qué gastos asociados va a conllevar el acto de la compraventa como comprador o vendedor.

En el presente artículo nos vamos a centrar única y exclusivamente en uno de estos gastos, esto es, el abono del IBI.

Según Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,  artículo 63,  serán sujeto pasivo del impuesto  las personas naturales y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto. Por otra parte, el devengo del impuesto del IBI corresponde a la persona o entidad que figure como propietario el primer día del año natural. Esto es, si el inmueble está a tu nombre el 1 de enero, tú eres la persona que debe abonar el impuesto.

Hasta ahora, dicha regulación se traducía en que, en la práctica, cuando se vendía un inmueble, como, normalmente el vendedor ya había abonado el IBI, ese año quedaba pagado por el propio vendedor, mientras que el comprador ya abonaría el recibo del IBI al año siguiente. Esto era sí, salvo que las partes pactaran otra cosa.

Pues bien, según una actual sentencia del Tribunal Supremo, dictada recientemente y conocida el pasado día 28 de junio de 2016 se estima, basándose en lo dispuesto en el artículo 63.2 del Texto Legal antes mencionado, que  el abono del precitado impuesto corresponderá siempre a la parte vendedora, la cual podrá repercutir al comprador la parte proporcional del año no transcurrido SIN NECESIDAD DE PACTO PREVIO ENTRE LAS PARTES.

De esta forma, el Tribunal Supremo fija doctrina y estipula que cada una de las partes será responsable del pago de la parte proporcional de IBI que corresponda al tiempo en que hayan ostentado la titularidad del inmueble.

Como siempre, si le resta cualquier cuestión, no dude en llamarnos. 

30/06/2016 comentarios (0)
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