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La renuncia al cargo de administrador y algunas de sus consecuencias

La renuncia al cargo de administrador y algunas de sus consecuencias - ASESORÍA OFIGEM

La renuncia al cargo de administrador no siempre conlleva la liberación de las responsabilidades contraídas por la sociedad.

Una de las mayores preocupaciones de aquellas personas que aceptan el cargo de administrador suele ser la derivación de responsabilidades que el desempeño del mismo pueden llevarle a arrostrar. Tal es así que, en numerosos casos, cuando el criterio del administrador y los socios es dispar o cuando el administrador no está conforme con el habitual funcionamiento de la empresa, puede plantearse proceder a la renuncia como administrador y así intentar salvar su posible responsabilidad contraída hasta el momento.


Dicho procedimiento de renuncia, en teoría, debería de ser cosa fácil puesto que la aceptación y el desempeño del cargo es algo totalmente voluntario. No obstante, en aquellos casos en los que la mercantil queda sin órgano de administración, el procedimiento de renuncia se torna un poco más complicado.

Hay casos que no ofrecen duda como aquellos en los que el órgano de administración está compuesto por administradores solidarios. En dicho supuesto bastaría con la mera renuncia de uno de los administradores y su solicitud de inscripción en el Registro Mercantil conforme a lo dispuesto en el artículo 147 del RRM. Aquí no existe conflicto ni perjuicio para la sociedad ya que el resto de administrador/es solidario/os pueden seguir ejerciendo el cargo con total normalidad y la mercantil no ve perjudicado, ni bloqueado ni su funcionamiento habitual, ni su órgano de administración.


Sin embargo, como se ha dicho, en aquellos casos en los que la renuncia del administrador deja bloqueado al órgano de administración será obligatorio actuar con más tiento. En dicho supuesto se requiere que se convoque Junta General de Socios con el fin que éstos acepten la renuncia del administrador y nombren otro órgano de administración en sustitución del saliente.


Además, cuando el objetivo de dicha renuncia pueda encubrir la elusión de ciertas responsabilidades la cosa se vuelve a complicar. Primeramente porque los socios no estarán por la labor de dejar que el administrador “escape” de sus posibles responsabilidades, en segundo lugar, porque será difícil encontrar a alguien que quiera aceptar el cargo en dichas condiciones y en tercer lugar, debido a los impedimentos administrativos que están surgiendo al respecto.


En este sentido, el criterio general adoptado por la Agencia Tributaria es que la renuncia al cargo del administrador no siempre lo exonera de sus responsabilidades frente a la misma.


Volvamos al supuesto anterior, aquel en el que el administrador convoca junta general ordinaria, renuncia a su cargo pero NO se nombra a un nuevo administrador. Como ya se ha explicado, dicha renuncia no tendría acceso al registro mercantil y el cargo de administrador quedaría prorrogado.
Según el criterio de la Agencia Tributaria, en dicho supuesto, la mercantil habría entrado en una de las causas de disolución previstas en el artículo 363 LSC ya que los órganos sociales de la mercantil quedarían paralizados. Esta interpretación carga al administrador con una nueva obligación: convocar junta para abordar la disolución de la sociedad ya que, si no lo hace, el remedio sería peor que la enfermedad, puesto que respondería solidariamente de las deudas de la mercantil.


Vemos así como, la mera voluntad del administrador de renunciar a su cargo para evitar ser responsable de las deudas con la Agencia Tributaria contraídas por la mercantil, le obliga a reunir a los socios para tratar el tema de la disolución y, si no lo hace, pasará a ser responsable solidario de las deudas de la sociedad y esta vez “ope legis” y sin ningún género de duda.


Siendo esto así y dado la existencia de dicho criterio de la Agencia Tributaria, avalado por recientes resoluciones del Tribunal Económico Central Administrativo deberemos, en el desempeño de nuestro cargo como administrador, mostrar una diligencia adecuada y quasi obsesiva, no sólo por el bien de la sociedad sino también por tranquilidad nuestra.


Si se encuentra en dicha situación o le resta cualquier cuestión, no dude en contactar con nosotros.

23/06/2016 comentarios (0)
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