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EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR IMPAGO DE SALARIOS

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¿Si no me pagan mi salario tengo obligación de seguir trabajando?

El artículo 50.1 b del Estatuto de los Trabajadores establece que el trabajador podrá solicitar la extinción de la relación laboral, entre otros, en aquellos casos en los que se produzca la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

 

Dicho texto y, según la jurisprudencia clásica y tradicional exigía del trabajador tres requisitos:

a)      Que se encontrara en una situación de impago total de salarios o de retraso puntual y reiterado en el abono de los mismos.

b)      Que accionara la acción del artículo 50 antes descrito, esto es, que exigiera judicialmente la extinción indemnizada de su contrato de trabajo.

c)      Que la relación laboral estuviera viva.

 

Éste último requisito era el que peor llevaban los trabajadores ya que se les obligaba a permanecer en su puesto de trabajo, sin cobrar sus salarios pasados, presentes ni futuros y, dada la lentitud de la justicia, sin saber cuánto tiempo permanecerían en esa situación  y si cobrarían al final todo lo adeudado o solo una parte.

Pues bien, una sentencia del Tribunal Supremo de fecha 3 de febrero de 2016,  viene a establecer en qué supuestos podrá el trabajador interrumpir la prestación de trabajo efectivo, especificando que será en aquellos casos en los que el empresario incumple su obligación de forma reiterada respecto al abono de los salarios, no siendo necesario que el mismo siga prestando un servicio efectivo hasta que recaiga sentencia  firme. Para ello será necesario que las condiciones de trabajo, bien sean contrarias a la dignidad o integridad del propio trabajador o, aun no siéndolo, puedan suponer un grave perjuicio patrimonial al mismo, perjudique sus opciones profesionales laborales, o pongan en peligro la subsistencia del propio trabajador o de las personas que dependan de éste y su salario.  

            Como siempre, si les resta cualquier cuestión, no duden en contactar con nosotros.

07/07/2016 comentarios (0)
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