Muchos fueron los que, seducidos por los informes presentados por la misma, por la imagen positiva de la entidad o por la insistencia de los directores de sucursal o empleados de banca de su confianza, decidieron echarse adelante, acudir a la OPV y adquirir el precitado producto financiero.
Largo ha sido el calvario de todos aquellos que, viendo que sus acciones habían perdido más de 99% de su valor, decidieron reclamar judicialmente.
A pesar de todo, una nueva esperanza se abre ante todos aquellos particulares que adquirieron acciones de Bankia, pues dos recientes sentencias del Tribunal Supremo de fecha 3 de febrero de 2016 han confirmado sendas sentencias de las audiencias provinciales de Valencia y Oviedo estimando las pretensiones de varios accionistas minoristas.
Las precitadas resoluciones resultan ser de extremada importancia ya que sientan jurisprudencia y podrán ser invocadas por todos aquellos accionistas que se encuentren en una situación similar.
No obstante, no todos aquellos perjudicados por esta situación podrán verse beneficiados por las sentencias expuestas, ya que éstas, a pesar de reconocer que las cuentas de la entidad no estaban correctamente formuladas al momento de preparar la salida a bolsa, a la par de sostener que el folleto informativo era inveraz, dejan meridianamente claro que los fundamentos adoptados por las mismas solo podrán aplicarse a aquellos particulares que acudieran a la OPV que sean considerados como minoristas y que no tuvieran conocimientos financieros.
El argumento principal para sostener la anulación de la compra y la devolución de lo invertido estriba, principalmente, en el hecho de que, al no estar correctamente formuladas las cuentas y al contener los folletos emitidos una información no veraz, existió un vicio del consentimiento en los compradores particulares que, de haber conocido los datos reales, no hubieran acudido a la OPV. En este sentido se pronunciaba la Audiencia Provincial de Valencia, recogiendo que “no se trató de una compra de acciones en el mercado secundario, sino de la suscripción de acciones nuevas <
Por otra parte, y según un sector de la doctrina estas sentencias solo favorecen a aquellos inversores particulares que acudieron a la OPV y no podrá ser invocada o utilizada por aquellos que adquirieron acciones con posterioridad. Aunque, en este caso, habría que estudiar los pormenores de cada caso y las circunstancias de cada compra para analizar la veracidad de la anterior afirmación.
En conclusión, si usted ha adquirido acciones de Bankia, es un inversor particular y carece de conocimientos financieros, aunque no haya reclamado judicialmente hasta el momento, es posible que pueda acogerse a la mencionada doctrina jurisprudencial y solicitar la anulación de su suscripción y la devolución del dinero invertido. Si tiene cualquier duda, consúltenos.