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DEFECTO EN LA READMISIÓN TRAS DESPIDO IMPROCEDENTE: CÁLCULO DE LA IND

DEFECTO EN LA READMISIÓN TRAS DESPIDO IMPROCEDENTE:  CÁLCULO DE LA IND - ASESORÍA OFIGEM

No son pocas las ocasiones en las que algunos de nuestro clientes, empresarios o autónomos con trabajadores a su cargo, por las razones que sean, deciden extinguir la relación laboral con alguno de sus empleados. 

Es en estos casos cuando, la sombra de que el despido sea declarado improcedente, planea incesante sobre sus cabezas. Ante tal devenir,  la lógica y el deseo de prever todos los escenarios posibles que puedan surgir, les lleva a solicitarnos que les calculemos “por cuanto les saldría el despido” en caso de que un juzgado lo declarase improcedente. 

Hasta ahora y, ante tal requerimiento, nos ceñíamos a lo dispuesto por la legalidad vigente y tomábamos como referencia la antigüedad del trabajador, entre otras cuestiones. Tal es así que, tradicionalmente, el despido se ha calculado teniendo en cuenta la fecha de ingreso del trabajador en la empresa y la fecha en la que el despido sería efectivo.


Pues bien, la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2015, STS 5065/2015, ha dado al traste con tal creencia (aunque sólo para algunos supuestos) estableciendo que la antigüedad computable para proceder al cálculo de la indemnización correspondiente al trabajador tras el dictado de una sentencia declarando el despido como improcedente, en el caso de que no se hubiera podido llevar a cabo la readmisión ofrecida por la empresa, abarcará, también el período que va desde que se produjo el despido hasta la fecha en que se se dictó la sentencia de instancia que lo declaró improcedente.
No obstante y, a pesar de lo llamativo de tal resolución, podríamos decir que el efecto de la misma se limita a un solo tipo de casos, esto es, aquellos similares a los enjuiciados en el supuesto concreto que nos ocupa. A estos efectos, la sentencia relata el caso de un trabajador que fue despedido por causas objetivas. Tras impugnar la decisión extintiva de la empresa y acudir a la jurisdicción social el despido efectuado fue considerado improcedente. La empresa, ante lo elevado del importe indemnizatorio, optó por la readmisión. No obstante, la precitada readmisión no fue efectuada en forma por lo que devino de imposible cumplimiento y tras diversos avatares, la empresa fue condenada de nuevo a abonar, esta vez sí, la cantidad indemnizatoria.
Fue tras esta última resolución jurisdiccional cuando las partes se enzarzaron en una disquisición jurídica acerca de cuál debía de ser el periodo de antigüedad computable a efectos de proceder al cálculo de la indemnización correspondiente.
La meritada sentencia del Tribunal Supremo zanja dicha discusión estableciendo que, en estos casos concretos, en las indemnizaciones por despido deberán de computarse a efectos de antigüedad el período que medie entre la fecha de efectos de despido alegada por la empresa y la fecha en que se dicte la sentencia en primera instancia que declare como improcedente la extinción laboral.
Dicha decisión tienen su fundamento en lo establecido por el artículo 281.2.B LJS, sobre auto de resolución del incidente, según el cual “En ambos casos, se prorratearán los periodos de tiempo inferiores a un año y se computará, como tiempo de servicio el transcurrido hasta la fecha del auto”, basándose igualmente en la idea de que la inactividad del trabajador durante ese período de tiempo únicamente puede imputarse a decisión de la empresa que, tras optar por readmitir al trabajador, no lo readmite en forma o procede a realizar una readmisión irregular, debiendo correr, por tanto, con los perjuicios que se deriven para el trabajador.

En conclusión, cuando, como empleador, se tome la decisión de proceder a efectuar un despido, habrá que valorar si, ante el dictado de una sentencia que lo declare improcedente, optaremos o no por la readmisión. Si éste es el caso tendremos que analizar si dicha readmisión podrá ser realizada con todas las garantías legales y en las mismas condiciones que tenía el trabajador o, por el contrario, dicha readmisión no podrá ser posible en el futuro y nos veremos abocados a sufragar un mayor período de antigüedad, una mayor cantidad en concepto de indemnización por despido y, como no, las costas del incidente de no readmisión. Del otro lado, y desde la perspectiva del trabajador, desde el momento en que obtengamos una sentencia que declare improcedente el despido que nos efectuó la empresa y observemos que la readmisión que nos han efectuado no es conforme a Ley, no deberemos tener ninguna duda en instar el correspondiente incidente solicitando, de forma expresa, que se nos reconozca ese mayor período de antigüedad y, como no, la elevación de la cuantía indemnizatoria.

 

17/12/2015 comentarios (0)
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