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CONTRATO A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN FORMATIVA

CONTRATO A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN FORMATIVA - ASESORÍA OFIGEM

Contempla reducciones de la cuota empresarial de la Seguridad Social por contingencias comunes siempre que se contrate a desempleados menores de 30 años.

Este tipo de contrato a tiempo parcial contempla reducciones de la cuota empresarial de la Seguridad Social por contingencias comunes siempre que se contrate a desempleados menores de 30 años. Esta reducción variará según la plantilla de la empresa y será del 100% para aquellas que tengan menos de 250 trabajadores y del 75% para las que tengan 250 empleados o más.

La duración prevista del incentivo es de 12 meses, aunque este podrá ser prorrogado otros doce meses siempre y cuando el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación.

 

REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES

Jóvenes desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, menores de 30 años o menores de 35 años si tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y reunir alguno de los requisitos siguientes:

  • No tener experiencia laboral o que esta sea inferior a 3 meses.
  • Proceder de otro sector de actividad. A estos efectos se entenderá por sector de actividad el identificado como Clase mediante un código numérico de cuatro cifras en el Anexo del R.D 475/2007, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, de acuerdo con su artículo 3.d).   
  • Ser desempleado inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo al

menos doce meses durante los dieciocho anteriores a la contratación.

  • Carecer de título oficial de enseñanza obligatoria, de título de formación profesional

o certificado de profesionalidad

  • Ser persona beneficiaria del Sistema Español de Garantía Juvenil.

REQUISITOS DE LA EMPRESA

  • Para poder acogerse a esta modalidad de contrato y a la reducción de cuotas a la Seguridad Social, las empresas, (incluidos los trabajadores autónomos), deberán no haber adoptado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. Esta limitación afectará a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto - Ley 4/203 (BOE 23/02/2013), y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
  • Deberá mantenerse el nivel de empleo alcanzado con el contrato a tiempo parcial con vinculación formativa durante, al menos, un periodo equivalente a la duración de dicho contrato con un máximo de doce meses desde su celebración. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de los incentivos.
  • No se considera incumplida la obligación de mantenimiento de empleo cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador o por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.

CARACTERISTICAS DEL CONTRATO

 

  •  La duración podrá ser indefinida o por un tiempo determinado.
  •  La jornada a tiempo parcial no podrá ser superior a la mitad de la jornada de un trabajador a tiempo completo en dicho puesto.

 

FORMACION

 

Las características relativas a la formación a realizar por el trabajador contratado con este tipo de contrato son:

 

  • Los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla cursado en los seis meses previos a la celebración del contrato.
    • La formación,  que  no  será  necesario  que  esté  vinculada  específicamente  al

puesto de trabajo objeto del contrato, podrá ser:

ü Formación acreditable oficialmente o promovida por  los  Servicios  Públicos  de

Empleo.                                                                                      

ü  Formación en idiomas o en tecnologías de la información y la comunicación, de una duración mínima de 90 horas en cómputo anual.

INCENTIVOS

 

  • Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, totalmente en empresas con menos de 250 trabajadores  y en un 75% cuando la empresa tenga igual o más de  250 trabajadores. Las reducciones podrán aplicarse durante 12 meses como máximo.
  • Los incentivos podrán extenderse 12 meses más, siempre que el trabajador se continúe formando, o la haya cursado en los seis meses anteriores a la finalización de los 12 primeros meses de reducción.

 

28/07/2016 comentarios (0)
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