Este tipo de contrato a tiempo parcial contempla reducciones de la cuota empresarial de la Seguridad Social por contingencias comunes siempre que se contrate a desempleados menores de 30 años. Esta reducción variará según la plantilla de la empresa y será del 100% para aquellas que tengan menos de 250 trabajadores y del 75% para las que tengan 250 empleados o más.
La duración prevista del incentivo es de 12 meses, aunque este podrá ser prorrogado otros doce meses siempre y cuando el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación.
REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES
Jóvenes desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, menores de 30 años o menores de 35 años si tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y reunir alguno de los requisitos siguientes:
- No tener experiencia laboral o que esta sea inferior a 3 meses.
- Proceder de otro sector de actividad. A estos efectos se entenderá por sector de actividad el identificado como Clase mediante un código numérico de cuatro cifras en el Anexo del R.D 475/2007, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, de acuerdo con su artículo 3.d).
- Ser desempleado inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo al
menos doce meses durante los dieciocho anteriores a la contratación.
- Carecer de título oficial de enseñanza obligatoria, de título de formación profesional
o certificado de profesionalidad
- Ser persona beneficiaria del Sistema Español de Garantía Juvenil.
REQUISITOS DE LA EMPRESA
- Para poder acogerse a esta modalidad de contrato y a la reducción de cuotas a la Seguridad Social, las empresas, (incluidos los trabajadores autónomos), deberán no haber adoptado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. Esta limitación afectará a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto - Ley 4/203 (BOE 23/02/2013), y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
- Deberá mantenerse el nivel de empleo alcanzado con el contrato a tiempo parcial con vinculación formativa durante, al menos, un periodo equivalente a la duración de dicho contrato con un máximo de doce meses desde su celebración. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de los incentivos.
- No se considera incumplida la obligación de mantenimiento de empleo cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador o por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.
CARACTERISTICAS DEL CONTRATO
- La duración podrá ser indefinida o por un tiempo determinado.
- La jornada a tiempo parcial no podrá ser superior a la mitad de la jornada de un trabajador a tiempo completo en dicho puesto.
FORMACION
Las características relativas a la formación a realizar por el trabajador contratado con este tipo de contrato son:
- Los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla cursado en los seis meses previos a la celebración del contrato.
- La formación, que no será necesario que esté vinculada específicamente al
puesto de trabajo objeto del contrato, podrá ser:
ü Formación acreditable oficialmente o promovida por los Servicios Públicos de
Empleo.
ü Formación en idiomas o en tecnologías de la información y la comunicación, de una duración mínima de 90 horas en cómputo anual.
INCENTIVOS
- Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, totalmente en empresas con menos de 250 trabajadores y en un 75% cuando la empresa tenga igual o más de 250 trabajadores. Las reducciones podrán aplicarse durante 12 meses como máximo.
- Los incentivos podrán extenderse 12 meses más, siempre que el trabajador se continúe formando, o la haya cursado en los seis meses anteriores a la finalización de los 12 primeros meses de reducción.