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PAGO ÚNICO O CAPITALIZACION DEL PARO: CREA TU EMPRESA

PAGO ÚNICO O CAPITALIZACION DEL PARO: CREA TU EMPRESA - ASESORÍA OFIGEM

Cuando un trabajador en paro decide emprender un nuevo negocio, puede pedir al SEPE que se le adelante lo que le queda por cobrar de su prestación por desempleo

BENEFICIARIOS 

 

Podrán capitalizar la prestación por desempleo aquellos que pretendan realizar una actividad económica  en alguno de los siguientes casos:

 

  • El inicio de una actividad como trabajador autónomo.
  • La incorporación a una cooperativa, existente o de nueva creación, como socio trabajador o de trabajo de carácter estable.
  • La constitución de una sociedad laboral o la incorporación a una ya existente, como socio trabajador o de trabajo de carácter estable.
  • La creación de una entidad mercantil de nueva constitución (por ejemplo una SL) o incorporarse a una que se haya creado en los 12 meses anteriores, si se va a tener el control de la misma.

 

REQUISITOS

 

  • Tener reconocida una prestación por desempleo del nivel contributivo.
  • Tener pendiente de percibir al menos 3 meses de prestación en la fecha de la solicitud.
  • No haber obtenido reconocimiento de un pago único de una prestación por desempleo, en cualquiera de sus modalidades, en los 4 años anteriores.
  • De iniciar la actividad en una sociedad laboral o cooperativa, ha de serlo como socio trabajador o trabajo de carácter estable, no temporal.
  • No haber iniciado la actividad antes de la fecha en que se presenta la solicitud.
  • Si hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud se debe presentar después de que se haya resuelto el procedimiento correspondiente.
  • No haber compatibilizado la prestación por desempleo y el ser autónomo en los 24 meses anteriores.
  • En el caso de ser un TRADE no contratar con el ex empleador.

 

  • En el caso de entrar en sociedad una creada en los 12 meses anteriores, no podrá ser una entidad con la que se haya tenido una relación laboral o se haya tenido con alguna empresa del mismo grupo.

 

CUANTIA Y MODALIDADES DEL PAGO ÚNICO

 

La prestación capitalizada podrá percibirse:

 a) En un pago único. La cuantía máxima a percibir será la establecida como aportaciones al capital, incluyendo la cuota de ingreso a la cooperativa, como desembolso para la adquisición de acciones o participaciones de la sociedad laboral o mercantil o como inversión para desarrollar la actividad como trabajador autónomo.

b) En pagos mensuales para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social. El trabajador deberá presentar los justificantes de cotización a la Seguridad Social del mes de inicio de la actividad.

c) En las dos modalidades descritas conjuntamente.

Importante: Si se opta por capitalizar la prestación en alguna de las dos primeras modalidades exclusivamente, no podrá solicitarse con posterioridad al inicio de la actividad la otra modalidad.

Se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, de la que se deducirá el importe relativo al interés legal del dinero.

Si no se obtiene la prestación en su totalidad, el importe restante se podrá obtener mediante abonos mensuales para subvencionar tu cotización a la Seguridad Social.

Si se percibe la prestación en la modalidad de pago único, no se podrá volver a percibir prestación por desempleo hasta que no transcurra un tiempo igual al que se capitalizó la prestación, ni solicitar una nueva capitalización mientras no transcurran, al menos, cuatro años.

 

DOCUMENTACION

En todos los casos se debe presentar:

  •  Impreso de solicitud de pago único, en modelo oficial, debidamente cumplimentado
  •  Españoles: DNI y Extranjeros residentes en España: Tarjeta de Identidad y el pasaporte.

a) En el caso de incorporación a cooperativas o sociedades laborales o mercantiles ya constituidas:

Certificación del Consejo Rector de la cooperativa u órgano de administración de la sociedad laboral o mercantil, en la que se indique que ha solicitado su ingreso en la misma, la condición de socio estable (no temporal), si se fija, o no, período de prueba y su duración y el importe de la aportación a la cooperativa, o el valor de adquisición de las acciones o participaciones sociales.

b) En el caso de constitución de cooperativas o sociedades laborales o mercantiles:

* Documento privado firmado por los socios de la cooperativa o sociedad laboral, donde consten los datos necesarios sobre condiciones de trabajo, aportaciones, etc.

* Proyecto de estatutos de la cooperativa o sociedad laboral.

* Memoria explicativa sobre el proyecto de inversión a realizar y actividad a desarrollar.

* Cualquier documentación que acredite la viabilidad del proyecto.

c) En el caso del inicio de actividad autónoma:

* Memoria explicativa sobre el proyecto de inversión a realizar y actividad a desarrollar.

* Cualquier documentación que acredite la viabilidad del proyecto.

 

OBLIGACIONES 

  • Presentar la documentación acreditativa del inicio de actividad.
  • Destinar la cantidad percibida a la aportación al capital establecido, en el caso de cooperativas o sociedades, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, en el caso de trabajadores autónomos.  El dinero no se puede destinar a otros fines.
  • Una vez que ha recibido el importe del pago único, el trabajador dispone de un mes para iniciar la actividad laboral.

 

20/07/2016 comentarios (0)
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