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EL CONVENIO ESPECIAL CON LA SEGURIDAD SOCIAL.

EL CONVENIO ESPECIAL CON LA SEGURIDAD SOCIAL. - ASESORÍA OFIGEM

Actualmente  son muchos los trabajadores mayores que quedan en paro y le faltan algunos años de cotización para tener derecho a una pensión. Suscribir un convenio especial con la Seguridad Social puede ser una alternativa.

El convenio especial con la Seguridad Social es un acuerdo suscrito voluntariamente con el trabajador para poder generar, mantener o ampliar el derecho a prestaciones de la Seguridad Social. El trabajador se compromete a pagar sus cuotas de la seguridad social.

¿Quién puede suscribirlo?

Los casos más habituales son:

  • Los trabajadores que causen baja en la Seguridad Social.
  • Los desempleados que finalicen su prestación o subsidio de desempleo
  • Quienes tengan un contrato con salario menor del que cobraban durante el último año, para de este modo cubrir la diferencia de cotización.
  • Los pensionistas que hayan sido declarados inválidos parciales y se les haya denegado la pensión.
  • Los pluriempleados que cesen en alguna de las actividades que daban origen al pluriempleo.
  • Los trabajadores con 65 o más años de edad,  por cuenta ajena con contrato indefinido o autónomos, siempre que continúen en situación de alta y acrediten treinta y cinco o más años de cotización efectiva.

Periodo mínimo de cotización

Para poder suscribir un convenio especial es requisito tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 3 años (1.080 días) en los 12 años anteriores a su baja en la Seguridad Social, aunque reglamentariamente hay algunas excepciones, por ejemplo en el caso de algunos ERE.

No puede suscribirse un Convenio Especial mientras se percibe la prestación contributiva de desempleo.

 

Importe de la cuota a pagar

 

La cotización es a cargo del trabajador y obligatoria desde la fecha de efectos del Convenio Especial y deberá abonarse mientras el convenio esté vigente. Al suscribir el convenio, el interesado puede elegir entre las siguientes bases de cotización:

-         La base máxima del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional en que estuviera dado de alta, siempre que hubiera cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos 5 años. 

-         La base por la que se hubiera venido cotizando en los últimos doce meses. 

-         La base mínima de cotización vigente. 

La cuota mensual a ingresar por el suscriptor será el resultado de aplicar a la base de cotización vigente en cada momento en el Régimen General, multiplicado por el coeficientes del 0,94. 

El ingreso se efectúa en la entidad financiera colaboradora, a través del documento de cotización TC-1/50.

 

Coberturas del  convenio especial

 

Jubilación, invalidez permanente, muerte, supervivencia y las prestaciones derivadas de enfermedad común y accidente no laboral. El convenio especial no cubre la protección por desempleo, Fondo de Garantía Salarial ni Formación Profesional. Tampoco paternidad, maternidad, ni riesgo durante el embarazo.

Plazo para solicitarlo

Con carácter general, el convenio especial se puede suscribir en cualquier momento desde la fecha de extinción de la relación laboral o cese de la actividad. Si se suscribe en los primeros 90 días naturales desde la extinción o cese tendrá efectos desde ese momento, de lo contrario, se tendrá en cuenta desde la fecha de la solicitud.

En el caso particular de los convenios especiales que complementan las cotizaciones del subsidio para mayores de 55 años, hay un plazo específico para poder solicitarlos, que es de un año a partir del agotamiento de la prestación contributiva.

Suspensión y extinción

El convenio especial quedará suspendido en los periodos de actividad del trabajador. Se extingue si el interesado entra en el mismo régimen de Seguridad Social en que haya suscrito el convenio. También se extingue si adquiere la condición de jubilado o pensiones por incapacidad permanente.

Otras causas de extinción son la falta de abono de las cuotas durante tres meses o por decisión del interesado.

Algunos supuestos especiales

Al margen de la regulación general, hay una serie de convenios especiales:

-         Convenio especial de trabajadores que reduzcan la jornada por cuidado de un menor, minusválido o familiar.

-          Convenio especial de trabajadores contratados a tiempo parcial.

-         Convenio especial de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 55 años.

-         Convenio especial  durante la situación de alta especial como consecuencia de huelga legal o cierre patronal.

-         Convenio especial para trabajadores que cesen en las prestaciones de servicios o actividades.

-          Convenio especial  de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia.

-         Convenio especial de los trabajadores de temporada en periodos de inactividad y para los comprendidos en los sistemas especiales de frutas y hortalizas y conservas vegetales del Régimen General de la Seguridad social.

13/07/2016 comentarios (0)
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