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¿ES OBLIGATORIO PARA EL TRABAJADOR SOMETERSE AL RECONOCIMIENTO MÉDICO?

¿ES OBLIGATORIO PARA EL TRABAJADOR SOMETERSE AL RECONOCIMIENTO MÉDICO? - ASESORÍA OFIGEM

La obligación no afecta por igual a todos los trabajadores, sino tan solo a aquellos que desempeñan puestos de trabajo determinados

La Directiva Comunitaria en el art. 22.1 LPRL acoge la voluntariedad como regla general. La Sentencia del Tribunal Constitucional 196/2004 señala que "la obligatoriedad no puede imponerse si únicamente está en juego la salud del propio trabajador, sin el añadido de un riesgo o peligro cierto objetivable, pues aquel es libre para disponer de la vigilancia de su salud sometiéndose o no a los reconocimientos en atención a las circunstancias y valoraciones que estime pertinentes para la decisión".

La obligación no afecta por igual a todos los trabajadores, sino tan solo a aquellos que desempeñan puestos de trabajo determinados.

 

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 22, la normativa que regula los reconocimientos médicos. En la misma se establece que el empleador tiene obligación de proporcionar a sus trabajadores la vigilancia de su salud de manera periódica, variando según los riesgos que su trabajo conlleva.

 

Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario solo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. 

Para qué trabajadores es obligatorio el reconocimiento médico

 Hay puesto  de trabajo  que conllevan la obligación de realizarlos:

  • Cuando se tiene la certeza de un peligro para la salud de los trabajadores o de otras personas.
  • Según la proporcionalidad del riesgo.
  • Cuando las pruebas sean indispensables.
  • Por el interés del grupo social o del colectivo de trabajadores o en un momento de necesidad concreta.

¿Puede el trabajador negarse a someterse a un reconocimiento médico?

En aquellos casos en los que sea obligatorio, como los que se han descrito anteriormente, el trabajador está obligado a someterse a unas pruebas médicas. La negativa puede acarrearle sanciones que vienen contempladas por ley, llegando incluso al despido.

Pero los trabajadores para los que el reconocimiento médico es voluntario no tienen por qué realizarlo. La empresa no puede obligarlos en ningún caso y tampoco podría acarrear sanciones no hacerlo.

06/07/2016 comentarios (0)
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