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LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO ¿SON EMBARGABLES?

LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO ¿SON EMBARGABLES? - ASESORÍA OFIGEM

A menudo se reciben notificaciones procedentes de Agencia Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social, o directamente por los Juzgados, ordenando a las empresas embargar el salario  de sus trabajadores.

El tratamiento legal a seguir en estos casos se encuentra regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil,  en los artículos 607 y 608, que determina que:. 

  • La cuantía equivalente al salario mínimo interprofesional es inembargable (655,20 € para el año 2016).
  • Es embargable no obstante la cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del SMI, en un 30 %.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer SMI, es embargable el 50 %.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto SMI, el 60 %.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto SMI, el 75 %.
  • Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 % se embarga.

Los límites porcentuales de embargo según los tramos reseñados no serán de aplicación cuando se trate de la ejecución de una sentencia judicial que condene al pago de alimentos a favor del cónyuge o hijos. En estos casos el órgano judicial fijará libremente la cantidad que ha de ser embargada.

Para la determinación de las cuantías salariales a efectos de su embargo se aplican las siguientes reglas:

  •  Se suman todos los conceptos salariales fijos que perciba el trabajador: salario base; antigüedad; pagas extras; complementos salariales diversos, etc., computándolos en su cuantía anual.
  • Si existen conceptos variables habituales primas; incentivos; comisiones; etc. se suman a los conceptos salariales fijos utilizando, como módulo o parámetro, el promedio anual de esos variables percibidos el año anterior.
  • Sumados ambos conceptos -fijos y variables- queda determinado el salario total anual bruto del trabajador embargado.
  • De ese salario anual bruto se deduce el correspondiente porcentaje de retención del IRPF así como la cuota de la Seguridad Social a cargo del trabajador. Se determina así el salario neto anual que es el que sirve de base para aplicar los porcentajes de embargo que exponemos a continuación.

Principio del formulario

El artículo 607.2 de la LEC, que nos ha servido de base en lo que hemos expuesto sobre la materia, determina que son embargables, aplicando aquella escala progresiva, “los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional”, entre los conceptos embargables no se citan las indemnizaciones, pero esto no significa que la indemnización quede exenta de embargos, lo único que supone es que no se le apliquen las deducciones y la escala establecida en el mismo, es decir, que puede quedar sujeta a embargo en su totalidad.

En cualquier caso, es imprescindible ver exactamente el contenido de la resolución judicial o administrativa que ordena el embargo. Si ésta sólo indica que se retengan las retribuciones salariales del trabajador, parece evidente que no se está refiriendo a las indemnizaciones por despido: éstas no tienen la consideración legal de salario según indica, de forma expresa y específica, el artículo 26.2 ET. Por el contrario, si la resolución hace referencia, directa o indirectamente, a todos los ingresos del trabajador, las indemnizaciones quedarían incluidas y, además, como hemos dicho, sin aplicación de escala alguna: en su integridad.

Si el texto de la resolución plantea dudas por ambigüedad en su redacción, será imprescindible, para evitar posibles responsabilidades empresariales, consultar al órgano del que procede, siempre por escrito y con constancia de su presentación en el mismo.

29/06/2016 comentarios (0)
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