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LA RETRIBUCION EN VACACIONES

LA RETRIBUCION EN VACACIONES - ASESORÍA OFIGEM

LA RETRIBUCION EN VACACIONES DEBE INCLUIR TODOS LOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS ORDINARIOS, SEGÚN EL TS. 

El Pleno de la Sala de lo Social del TS ha rectificado parcialmente su anterior doctrina sobre la retribución de las vacaciones anuales de los trabajadores, para considerar ahora que la retribución normal o media que ha de ser abonada durante el período de descanso anual, y que debe fijar la negociación colectiva en cada caso, ha de atender a la finalidad de descanso efectivo que tienen las vacaciones retribuidas, sin que pueda disuadir o desincentivar su disfrute. Por tanto, mientras duren las vacaciones anuales debe mantenerse la retribución del trabajador, que debe continuar percibiendo su retribución ordinaria.

Así lo ha establecido en dos sentencias de fecha 8 de junio de 2016, que aplican, de este modo, la doctrina del Tribunal de justicia de la Unión Europea. El Tribunal europeo aclaró este asunto en sentencias de 22 de mayo de 2014 y de 12 de junio de 2014.

 

En el caso de la sentencia 496/2016, la demanda pretende que se declare contraria a derecho la práctica empresarial de excluir de la retribución de las vacaciones de sus trabajadores las comisiones que estos perciben mensualmente por la ejecución de tareas derivadas de su contrato de trabajo.

El fallo del Supremo, precisa que un concepto como el de comisiones o incentivos a la producción variable y percibidocon cierta habitualidad por los trabajadores,  debe ser incluido en la retribución normal o media a percibir durante sus vacaciones.

En la sentencia 497/2016, la sala estima que, de los tres conceptos controvertidos en el caso, el bonus de devengo anual en función de objetivos, es un concepto extraordinario y retribuye por sí las vacaciones incluidas en el periodo anual considerado, por lo que no se añade al importe a percibir durante el periodo vacacional.  Por el contrario el complemento  de carrera comercial es concepto fijo de devengo mensual y el complemento de disponibilidad es obligatorio para el personal que presta servicios en unidades que requieren un mantenimiento u operación permanente, por lo que ambos complementos deben ser incluidos en la retribución a percibir durante las vacaciones.

22/06/2016 comentarios (0)
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