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CONTRATO DE INTERINIDAD PARA CUBRIR UNA BAJA POR MATERNIDAD.

CONTRATO DE INTERINIDAD  PARA CUBRIR UNA BAJA POR MATERNIDAD. - ASESORÍA OFIGEM

Para los períodos de maternidad o paternidad si debemos realizar  la contratación de otro trabajador que lo sustituya, el contrato de interinidad, es el más adecuado. 

 Cuando uno de los trabajadores de la empresa va ser madre o padre, esto supone que se interrumpirá la prestación laboral del mismo por los períodos de maternidad o paternidad. En ese momento es cuando debemos considerar la contratación de otro trabajador que lo sustituya.  El contrato de interinidad, es el más adecuado. 

 

La Ley prevé este tipo de contrato específico para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de su puesto de trabajo.

En el contrato de interinidad debe identificarse al trabajador sustituido y la causa de sustitución

El contrato de interinidad conlleva bonificaciones a la Seguridad Social para que no haya un perjuicio importante para la empresa en caso de maternidad, paternidad, descanso por riesgo durante el embarazo o adopción. A continuación, le detallamos las particularidades:

ü    Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas tendrán derecho a una bonificación del 100% en las cuotas de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta.

ü    Si el trabajador sustituido no agota el período de descanso al que tenía derecho, los beneficios se extinguirán en el momento de su reincorporación a la empresa.

ü    Sólo se aplicará esta bonificación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de la actividad y el contrato de interinidad del sustituido.

Sin embargo, estos beneficios no podrán aplicarse cuando:  

ü    Las contrataciones se celebren con el cónyuge, ascendientes y demás parientes hasta el segundo grado, tanto del empresario como de los miembros de los órganos de administración de las sociedades.

ü    Sean contratos celebrados por las administraciones públicas y sus organismos autónomos.

Los contratos de interinidad sólo podrán llevarse a cabo a partir de que se produzca la ausencia de la trabajadora, y hasta que ésta se incorpore a su puesto. Por lo que si se desea que la persona que vaya a sustituir pueda ser formada y se incorpore unas semanas antes de la baja maternal, deberá realizar un contrato temporal inicial, y después, cuando se produzca la baja, un contrato de interinidad. Así, la empresa no perderá las bonificaciones antes mencionadas.

 

17/05/2017 comentarios (1)
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