La base máxima de cotización se incrementa un 7%, quedando en 4.070,10 euros y la base mínima de cotización se incrementa en un 22,30% el mismo porcentaje que el SMI para el 2019, siendo 1.050 euros. Orden TMS/83/2019 de 31 de enero.
REGIMEN GENERAL
- Topes máximo y mínimo de cotización
1. El tope máximo de la base de cotización al Régimen General será, a partir de 1 de enero de 2019 de 4.070,10 euros mensuales.
2. El tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, no puede ser inferior a 1.050, 00 euros mensuales.
- Bases máximas y mínimas de cotización
Durante el año 2019 la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:
Grupo de cotización |
Categorías profesionales |
Bases mínimas Euros/mes |
Bases máximas Euros/mes |
1 |
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores |
1.466,40 |
4.070,10 |
2 |
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados |
1.215,90 |
4.070,10 |
3 |
Jefes Administrativos y de Taller |
1.057,80 |
4.070,10 |
4 |
Ayudantes no Titulados |
1.050,00 |
4.070,10 |
5 |
Oficiales Administrativos |
1.050,00 |
4.070,10 |
6 |
Subalternos |
1.050,00 |
4.070,10 |
7 |
Auxiliares Administrativos |
1.050,00 |
4.070,10 |
Grupo de cotización |
Categorías profesionales |
Bases mínimas Euros/día |
Bases máximas Euros/día |
8 |
Oficiales de primera y segunda |
35,00 |
135,67 |
9 |
Oficiales de tercera y Especialistas |
35,00 |
135,67 |
10 |
Peones |
35,00 |
135,67 |
11 |
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional |
35,00 |
135,67 |
- Tipos de cotización
- Tipos de cotización
A partir de 1 de enero de 2019, los tipos de cotización al Régimen General serán los siguientes:
Para las contingencias comunes, el 28,30 por 100, del que el 23,60 por 100 será a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecidos en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
Cotización adicional por horas extraordinarias
La remuneración que obtengan los trabajadores por el concepto de horas extraordinarias queda sujeta a una cotización adicional, que no será computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones.
La cotización adicional por las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor se efectuará aplicando el tipo del 14,00 por 100, del que el 12,00 por 100 será a cargo de la empresa y el 2,00 por 100 a cargo del trabajador.
La cotización adicional por las horas extraordinarias que no tengan la consideración referida en el párrafo anterior se efectuará aplicando el tipo del 28,30 por 100, del que el 23,60 por 100 será a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador.
Su
COTIZACION DE LOS ARTISTAS
1. A partir de 1 de enero de 2019, la base máxima de cotización por contingencias comunes para todas las categorías profesionales de los artistas, será de 4.070,10 euros mensuales.
2. Las bases de cotización a cuenta para determinar la cotización de los artistas, serán, a partir de 1 de enero de 2019 y para todos los grupos de cotización, las siguientes:
RETRIBUCIONES INTEGRAS-EUROS |
EUROS / DIA |
Hasta 461,00 euros |
270,00 |
Entre 461,01 y 829,00 euros |
341,00 |
Entre 829,01 y 1386,00 euros |
407,00 |
Mayor de 1.386,00 euros |
542,00 |
COTIZACIÓN DE LOS PROFESIONALES TAURINOS
1. A partir de 1 de enero de 2019, la base máxima de cotización por contingencias comunes para todas las categorías de los profesionales taurinos será de 4.070,10 euros mensuales.
2. Las bases de cotización para determinar las liquidaciones provisionales a partir de 1 de enero de 2019 y para cada grupo de cotización, serán las siguientes:
GRUPO DE COTIZACION |
EUROS / DIA |
1 |
1.256,00 |
2 |
1.157,00 |
3 |
868,00 |
7 |
519,00 |
BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN EN EL SISTEMA ESPECIAL PARA TRABAJADORES POR CUENTA AJENA AGRARIOS ESTABLECIDO EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
A partir de 01 de enero de 2019, las bases mensuales de cotización aplicables para trabajadores incluidos en este sistema especial que presten servicios durante todo el mes, se determinarán conforme a lo establecido en artículo 147 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Las empresas que opten por esta modalidad de cotización mensual deberán comunicar dicha opción a la Tesorería General de la Seguridad Social al inicio de la actividad de los trabajadores:
Grupo de cotización |
Categorías profesionales |
Bases mínimas – Euros/mes |
Bases máximas – Euros/mes |
1 |
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores |
1.466,40 |
4.070,10 |
2 |
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados |
1.215,90 |
4.070,10 |
3 |
Jefes Administrativos y de Taller |
1.057,80 |
4.070,10 |
4 |
Ayudantes no Titulados |
1.050,00 |
4.070,10 |
5 |
Oficiales Administrativos |
1.050,00 |
4.070,10 |
6 |
Subalternos |
1.050,00 |
4.070,10 |
7 |
Auxiliares Administrativos |
1.050,00 |
4.070,10 |
8 |
Oficiales de primera y segunda |
1.050,00 |
4.070,10 |
9 |
Oficiales de tercera y Especialistas |
1.050,00 |
4.070,10 |
10 |
Peones |
1.050,00 |
4.070,10 |
11 |
Trabajadores menores de 18 años |
1.050,00 |
4.070,10 |
- A partir de 1 de enero de 2019, las bases diarias de cotización por jornadas reales de trabajadores por cuenta ajena y por los que no se hubiera optado por la modalidad de cotización prevista en el cuadro anterior serán las siguientes:
Grupo de cotización |
Categorías profesionales |
Bases mínimas diarias de cotización – Euros |
Bases máximas diarias de cotización – Euros |
1 |
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores |
63,76 |
176,96 |
2 |
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados |
52,87 |
176,96 |
3 |
Jefes Administrativos y de Taller |
45,99 |
176,96 |
4 |
Ayudantes no Titulados |
45,65 |
176,96 |
5 |
Oficiales Administrativos |
45,65 |
176,96 |
6 |
Subalternos |
45,65 |
176,96 |
7 |
Auxiliares Administrativos |
45,65 |
176,96 |
8 |
Oficiales de primera y segunda |
45,65 |
176,96 |
9 |
Oficiales de tercera y Especialistas |
45,65 |
176,96 |
10 |
Peones |
45,65 |
176,96 |
11 |
Trabajadores menores de 18 años |
45,65 |
176,96 |
En el año 2019, la base mensual de cotización aplicable para los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este Sistema Especial, durante los períodos de inactividad, será de 1.050,00 euros.
Los tipos aplicables a la cotización de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este Sistema Especial serán los siguientes:
- Durante los períodos de actividad:
Para la cotización por contingencias comunes, respecto a los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1, se establece el tipo del 28,30 por 100, siendo el 23,60 por 100 a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador.
Respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 a 11, el 23,80 por 100, siendo el 19,10 por 100 a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador.
Para la cotización por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre.
Durante los períodos de inactividad, el tipo de cotización será el 11,50 por 100, siendo la cotización resultante a cargo exclusivo del trabajador.
- Durante el año 2019 se aplicarán las siguientes reducciones en las aportaciones empresariales a la cotización a este Sistema Especial durante los períodos de actividad con prestación de servicios:
- · En la cotización respecto a los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1, se aplicará una reducción de 8,10 puntos porcentuales de la base de cotización, resultando un tipo efectivo de cotización por contingencias comunes del 15,50 por 100.
En ningún caso la cuota empresarial resultante será superior a 279,00 euros al mes o 12,13 euros por jornada real trabajada.
- En la cotización respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 al 11, la reducción se ajustará a las siguientes reglas:
- Para bases mensuales de cotización la fórmula a aplicar será:
% reducción mes=7,20% x(1+Base mes-986,70 x 2,52 x 6,15%)
Base mes 7,20%
- Para bases de cotización por jornadas reales la fórmula a aplicar será:
% reducción mes=7,20% x(1+Base jornada-42,90 x 2,52 x 6,15%)
Base jornada 7,20%
No obstante la cuota empresarial resultante no podrá ser inferior a 88,15 euros mensuales o 4,01 euros por jornada real trabajada.
BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN EN EL SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR ESTABLECIDO EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
- 1. A partir de 1 de enero de 2019, las bases de cotización por contingencias comunes a este Sistema Especial serán las siguientes, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral:
Tramo |
Retribución mensual (Euros/mes) |
Base de cotización (Euros/mes) |
Máximo horas trabajadas |
1.º |
Hasta 240,00. |
206,00 |
34 |
2.º |
Desde 240,01 hasta 375,00. |
340,00 |
53 |
3.º |
Desde 375,01 hasta 510,00. |
474,00 |
72 |
4.º |
Desde 510,01 hasta 645,00. |
608,00 |
92 |
5.º |
Desde 645,01 hasta 780,00. |
743,00 |
111 |
6.º |
Desde 780,01 hasta 914,00. |
877,00 |
130 |
7.º |
Desde 914,01 hasta 1.050,00. |
1.050,00 |
160 |
8.º |
Desde 1.050,01 hasta 1.144,00. |
1.097,00 |
160 |
9.º |
Desde 1.144,01 hasta 1.294,00. |
1.232,00 |
160 |
10.º |
Desde 1.294,01. |
Retribución mensual |
160 |
A los efectos de la determinación de la retribución mensual del empleado de hogar, el importe percibido mensualmente deberá ser incrementado, con la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
2. Durante el año 2019, el tipo de cotización por contingencias comunes, será el 28,30 por 100, siendo el 23.60 por 100 a cargo del empleador y el 4,70 por 100 a cargo del empleado.
3. Para la cotización por contingencias profesionales, sobre la base de cotización que corresponda según el apartado 1, se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre.
Al igual que en 2018, para 2019 se recoge la reducción para los empleadores del 20% en la cotización, que será de hasta el 45% para familias numerosas.
BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN EN EL SISTEMA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS
A partir de 1 de enero de 2019, las bases y los tipos de cotización por contingencias comunes en este Régimen Especial serán los siguientes:
Tipos de cotización
a) Por contingencias comunes: el 28,30 por ciento, excepto si tiene cubierta la I.T. en otro régimen de la Seguridad Social.
b) Para las contingencias profesionales, el 0,9 por ciento, del que el 0.46 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,44 a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
Los trabajadores incluidos en este Régimen Especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 por 100, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
Bases de cotización:
- Base mínima de cotización: 944,40 euros mensuales.
- Base máxima de cotización: 4.070,10 euros mensuales.
La base de cotización para los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2019 sean menores de 47 años de edad será la elegida por éstos, dentro de los límites comprendidos entre las bases mínima y máxima.
Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2018 haya sido igual o superior a 2.052,00 euros mensuales, o causen alta en este régimen especial.
Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2019, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.052,00 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.077,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2019, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2019, tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 2.077,80 euros mensuales.
No obstante, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años tendrá la siguiente cuantía:
a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.052,00 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y 2.077,80 euros mensuales.
b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.052,00 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 7,00 por ciento.
Lo previsto en el anterior párrafo b) será asimismo de aplicación con respecto a los trabajadores autónomos que con 48 o 49 años de edad hubieran ejercitado la opción prevista en el artículo 132, apartado cuatro.2, párrafo segundo, de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
Los trabajadores cuyo alta en este régimen especial se haya practicado de oficio como consecuencia, a su vez, de una baja de oficio en el Régimen General de la Seguridad Social o en otro régimen de trabajadores por cuenta ajena podrán optar, cualquiera que sea su edad en el momento de causar alta, entre mantener la base de cotización por la que venían cotizando en el régimen en el que causaron baja o elegir una base de cotización aplicando las reglas generales previstas, a tales efectos, en este régimen especial.
6. Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos; 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos y 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos) podrán elegir como base mínima de cotización, durante el año 2019, una base de 944,40 euros mensuales o una base de 869,40 euros mensuales. Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799) podrán también elegir como base mínima de cotización durante el año 2019 una base de 944,40 euros mensuales o una base de 519,30 euros mensuales.
7. Lo previsto en el párrafo primero del apartado 6 será de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que perciban ingresos directamente de los compradores.
BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN EN EL SISTEMA ESPECIAL PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA AGRARIOS, ESTABLECIDO EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS
1. A partir de 1 de enero de 2019, las bases de cotización a este sistema especial serán las establecidas con carácter general para el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
2. Los tipos de cotización por contingencias comunes serán los siguientes:
a) Respecto de las contingencias de cobertura obligatoria, cuando el trabajador haya optado por elegir como base de cotización una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y 1.133,40 euros mensuales, el tipo de cotización aplicable será el 18,75 por ciento. Si el trabajador cotizara por una base de cotización superior a 1.133,40 euros mensuales, a la cuantía que exceda de esta última le será de aplicación el tipo de cotización del 26,50 por ciento.
b) Respecto a la mejora voluntaria de la incapacidad temporal por contingencias comunes, el tipo de cotización a aplicar a la cuantía completa de la base de cotización del interesado será el 3,30 por ciento, o el 2,80 por ciento si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad.
3. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecidas en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006 de 28 de diciembre En el supuesto de trabajadores que habiendo estado encuadrados en el Régimen Especial Agrario hayan pasado a incorporarse a este sistema especial y no hubiesen optado por la cobertura de la totalidad de las contingencias profesionales, se seguirá abonando, en concepto de cobertura de las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, una cuota resultante de aplicar a la base de cotización elegida el tipo del 1,00 por ciento.
4. Igualmente, los trabajadores incluidos en este sistema especial que no hayan optado por dar cobertura, en el ámbito de protección dispensada, a la totalidad de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 por ciento, aplicado sobre la base de cotización elegida.
NORMAS APLICABLES AL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR
A partir de 1 de enero de 2019, el tipo de cotización por contingencias comunes de los trabajadores por cuenta propia será el 28,30 por 100 y para las contingencias profesionales, el 0.9 por ciento, del que el 0,46 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,44 a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
COTIZACION EN LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE.
1. Durante el año 2019, la cotización a la Seguridad Social y demás contingencias protegidas por los trabajadores que hubieran celebrado un contrato para la formación y el aprendizaje se efectuará de acuerdo con lo siguiente:
a) La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual de 51,05 euros por contingencias comunes, de los que 42,56 euros serán a cargo del empresario y 8,49 euros a cargo del trabajador, y de 5.85 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario.
b) La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 3,23 euros, a cargo del empresario.
c) Cuando proceda cotizar por desempleo, la base de cotización será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a la que será de aplicación el tipo y la distribución del mismo a que se refiere el artículo 32.2.a).1.º).
d) Durante la percepción de la prestación por desempleo, la cotización a la Seguridad Social se efectuará conforme a lo previsto en el artículo 8.6.
e) Las retribuciones que perciban los trabajadores en concepto de horas extraordinarias estarán sujetas a la cotización adicional regulada en el artículo 5