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NOVEDAD EN LA PRESTACIÓN POR CUIDADO DE MENORES ENFERMOS.

NOVEDAD EN LA PRESTACIÓN POR CUIDADO DE MENORES ENFERMOS. - ASESORÍA OFIGEM

Se amplían las enfermedades para acceder a la prestación por cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave.

 

La Orden TMS/103/2019, de 6 de febrero ha actualizado el listado de enfermedades graves, para la aplicación  y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, Incluyendo tres nuevas patologías: epidermólisis bullosa ( piel de mariposa), síndrome de Behçet y síndrome de Smith-Magenis.

 

 

Además, se contempla la posibilidad de dar cobertura a menores con otras enfermedades graves que precisen de cuidado directo, continuo y permanente, por prescripción médica.

En la Orden se aprueba el modelo de declaración médica sobre la necesidad de cuidado continuo del menor.

Esta prestación  compensa la pérdida de ingresos que sufren los trabajadores progenitores, adoptantes o acogedores, que reducen su jornada de trabajo y su salario para cuidar de manera directa, continua y permanente del menor a su cargo, afectado por cáncer u otra enfermedad grave.

 

REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PRESTACIÓN:

  • Los progenitores, adoptantes o acogedores,  deberán estar afiliados y en alta en algún régimen público de la Seguridad Social o Mutualidad de Previsión Social establecida por el correspondiente colegio profesional. 
  • Reducir la  jornada de trabajo,  al menos en un 50 % de su duración,  para el cuidado del menor. Cuando ambos progenitores, adoptantes o acogedores, tengan derecho al subsidio, sólo podrá reconocerse a uno de ellos.
  • Tener el periodo de cotización exigido:

 Menores de 21 años: no se exige periodo mínimo de cotización. 
 21 años  y menores de 26: 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a   lo largo de la vida laboral.

Mayores de 26 años: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.

  • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  • Hijos o menores acogidos, a cargo, menores de 18 años, que precisen cuidado directo, continuo y permanente por padecer cáncer o enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración, o tengan que continuar con el tratamiento médico en casa tras el diagnóstico y la hospitalización.

 

CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN:

Equivalente al 100% de la  base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.

 

Para cualquier aclaración al respecto,  estamos a su disposición.

20/02/2019 comentarios (0)
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