ASESORÍA OFIGEMwww.ofigem.es

Home » Actualidad » LABORAL » LA RESPONSABILIDAD DEL FOGASA EN EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES.

LA RESPONSABILIDAD DEL FOGASA EN EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES.

LA RESPONSABILIDAD DEL FOGASA EN EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES. - ASESORÍA OFIGEM

La STS 08/01/2019 amplía la responsabilidad del FOGASA en el pago de las indemnizaciones por extinción  contractual producida por una modificación sustancial del contrato Art. 41.3 ET.

Se  le notificó al trabajador la decisión de la empresa de proceder a la modificación sustancial de sus condiciones de trabajo por causas económicas y productivas.

 Ante dicha comunicación, el trabajador presentó a la empresa escrito por el que comunicaba su decisión de rescindir su contrato conforme al art. 41.3 ET, por el perjuicio profesional y económico que le ocasionaba la modificación impuesta.

 La empresa cursó la baja del trabajador y éste interpuso  demanda reclamando  a la empresa la correspondiente indemnización por extinción del contrato. Se dictó Sentencia firme en virtud de la cual se estima la demanda presentada por el trabajador frente a la empresa y se condena a ésta a abonar al trabajador la  correspondiente indemnización por la extinción de su contrato.

 Habiendo sido declarada la empresa en situación de concurso, consta certificado emitido por la Administración Concursal de la empresa en el que se reconoce la cantidad que la empresa adeuda en concepto de indemnización.

El trabajador solicita  el abono del importe de la indemnización, al FOGASA, este se la  deniega por entender que la indemnización solicitada corresponde a la rescisión del contrato de trabajo al no aceptar el trabajador el traslado o la modificación de las condiciones de trabajo ofrecida por la empresa.

Por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja el fondo  fue condenado al abono de la indemnización pertinente por la extinción del contrato al trabajador.

La sentencia recurrida ha revocado la de instancia y estima la demanda, destacando que el art. 12. D (parte III) del Convenio 173 de la OIT, al determinar los créditos laborales, dispone que al menos deben quedar protegidos por una institución de garantía, incluyendo "las indemnizaciones por fin de servicios adeudadas a los trabajadores con motivo de la terminación de su relación de trabajo". Argumento que completa la sentencia con la doctrina unificada por la   STS de 4 de octubre de 2016 (r.1014/2015), que llega a la misma solución aun aplicando un criterio más restrictivo (la citada STS declara que la responsabilidad del FOGASA no alcanza a la cuantía indemnizatoria prevista en convenio colectivo para la extinción por terminación de obra cuando excede de la máxima de 8 a 10 días por año de servicio, en supuestos de extinción del art.49.1 c ET, para afirmar que las rescisiones amparadas en el art.41.3 ET también tienen su origen en una previa decisión patronal.

Contra la referida sentencia interpone el FOGASA recurso de casación para la unificación de doctrina.

E TS entiende que el FOGASA ha de cubrir la indemnización correspondiente como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo al amparo de lo dispuesto en el art. 41.3 ET. 

27/02/2019 comentarios (0)
ASESORÍA OFIGEM

Localícenos

Privacy Policy