Hay empresas que organizan actividades destinadas a aumentar la motivación de sus trabajadores (viajes de incentivos, partidas de paint-ball…..), en muchos casos se repiten anualmente.
Si se cumplen determinados requisitos, no tiene por qué convertirse en un derecho adquirido para los trabajadores. (Sentencia de la AN de 18.05.12).
Si la empresa fija cada año los requisitos y se reserva el derecho a modificar los criterios de participación, es decir, a que trabajadores se ofrece, una acción para motivar a los trabajadores, no tiene por qué convertirse necesariamente en un derecho adquirido para ellos, que obligaría al procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo para eliminarlo.
Para que se pueda estimar que se ha creado un derecho adquirido hay que probar la voluntad empresarial de atribuir a los trabajadores una ventaja o un beneficio social por encima de lo establecido en las fuentes legales. Por todo ello, si no se prueba dicha voluntad y se fijan cada cierto tiempo los requisitos, no hay modificación sustancial y la empresa puede modificar o eliminar los viajes de incentivos de manera unilateral.
Es aconsejable que la empresa especifique expresamente a la hora de organizar cualquier actividad, otorgar premios o reconocimientos, que se trata de una acción puntual que no tiene por qué repetirse cada año.