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DIVORCIO ANTE NOTARIO

DIVORCIO ANTE NOTARIO - ASESORÍA OFIGEM

Desde julio de 2015 aquellos matrimonios que cumplan los requisitos legales,   podrán tramitar su divorcio ante Notario.

La Ley 15/2015 de 2 de Julio de Jurisdicción Voluntaria, mediante la cual se ha procedido a modificar varios artículos del Código Civil español, ha permitido que, desde julio de 2015, se puedan tramitar los divorcios y separaciones sin acudir a la vía judicial.

Los requisitos que ha de cumplir el matrimonio para tramitar su divorcio ante Notario han de ser, principalmente, los siguientes: que sea de mutuo acuerdo, que NO existan hijos menores y/o incapacitados, que la mujer no esté embarazada,  que hayan transcurrido más de tres meses desde la celebración del matrimonio y que sean asistidos por abogado, que redactará el convenio regulador y los guiará, junto con el Notario, a través de todo el proceso, firmando incluso con ellos, la escritura de divorcio.

La legislación de este trámite, por su parte, tiene sus limitaciones. Las partes no podrán elegir el Notario que deseen, sino que el competente  será el del último domicilio común del matrimonio  o el del domicilio de residencia habitual de cualquiera de los solicitantes.

Por norma general y, a la firma de la escritura, se exigirá la presencia personal, tanto de los cónyuges como de los hijos mayores de edad a los que pueda afectar la firma del convenio regulador.

Como se ha dicho anteriormente, la asistencia de abogado en ejercicio será obligatoria, ya que se será éste el que redactara el convenio regulador  y deberá estar presente a la firma de la escritura,  asesorando, guiando y firmando, conjuntamente con los aún cónyuges, la escritura correspondiente.

Respecto al convenio regulador, hemos de manifestar que el Notario no tiene por qué aceptar los acuerdos que en él se contengan, éste, por el contrario, puede negarse a la aprobación del mismo  si considera que  los acuerdos son gravemente perjudiciales para alguno de los cónyuges o para los hijos mayores o emancipados.

La documentación que deberá de aportar a su abogado para que redacte el convenio regulador e inicie el trámite ante el Notario competente será la siguiente:

- Certificación de la inscripción del matrimonio.

- Si existieren hijos, certificación de la  inscripción de nacimiento de los mismos en el Registro Civil.

- Si alguno de los hijos hubiere fallecido, certificación de la inscripción literal de fallecimiento del mismo en Registro Civil.

- Libro de familia. (No es exigible por todos los Notarios).

- Los documentos en los que los  cónyuges fundamenten sus derechos.

- Si se acordaran medidas de carácter patrimonial, liquidación del régimen económico matrimonial, adjudicación de bienes, etc, será necesario que se aporten todos aquellos documentos de los que dispongan  que permitan conocer la situación económica de las partes y, en su caso, de los hijos, tales como declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones bancarias, certificaciones registrales, títulos de propiedades o participaciones en mercantiles, préstamos personales, préstamos hipotecarios, etc.

 

El divorcio será efectivo desde la misma fecha en que se  firme  la escritura de disolución del vínculo matrimonial y,  el convenio aprobado en la misma,  será eficaz desde la fecha en la que el propio Notario lo apruebe, disponiendo para hacerlo de un plazo de cinco días hábiles desde la firma de la escritura.

Los efectos y validez del divorcio y convenio regulador  tramitado ante Notario tienen exactamente la misma validez que el tramitado ante el juzgado competente, a saber:

- Se extingue el vínculo matrimonial, quedando las partes libres para contraer nuevo matrimonio civil.

 

- Cesa la obligación y la presunción de convivencia de los cónyuges.

 

- Se extingue el régimen económico matrimonial.

 

- Quedan revocados todos los consentimientos y poderes que los cónyuges se hubieran concedido.

 

Como siempre, y dada la exigencia de asistencia Letrada, les recomendamos que, si tienen cualquier duda al respecto, se pongan en contacto con nosotros

21/04/2016 comentarios (0)
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