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Las consecuencias que puede tener para el trabajador el tratar de forzar a la em

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Intentar forzar a su empresa a que llegue a un acuerdo de despido, a través de incumplimientos laborales, puede provocar que la empresa efectúe un despido disciplinario que privará al trabajador de obtener una  indemnización.  

 Una reciente sentencia del TSJ de Cataluña de 4 de febrero de 2016, número 710/2016, nos relata el caso de un trabajador que intentó forzar a sus empleadores a pactar un despido con el fin de obtener la prestación del desempleo pero lo que  finalmente consiguió fue que la empresa procediera a despedirlo disciplinariamente, precisamente, por este mismo motivo.

 

            Según el contenido de dicha sentencia, el trabajador, que no deseaba seguir trabajando para su empleador  pero tampoco  quería cursar una baja voluntaria (ya que en este caso no tendría derecho a prestación por desempleo),  intentó en varias ocasiones que la empresa pactara con él un despido fraudulento, con el fin de poder cobrar “el paro”.

 

            Parece ser que la empresa no quiso ser partícipe del fraude y no accedió a los deseos del mismo.  Ante tal negativa el trabajador comenzó a desobedecer las órdenes del empresario con el fin de provocar que éste, finalmente, se cansara de su actitud y lo despidiera.

 

            Consta acreditado en la sentencia estudiada  que, tras estos episodios de incumplimientos reiterados, el trabajador volvió a solicitar de la empresa que se llegara a un acuerdo mediante el cual se le despidiera y así poder cobrar la prestación de desempleo.

 

            El empresario, lejos de aceptar dicha proposición y, con fundamento en los numerosos incumplimientos del trabajador y en su reiterada petición para pactar un fraude,  procedió a efectuarle un despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual así como por disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de su trabajo.

 

            De esta forma, el trabajador consiguió que, efectivamente, se le despidiera y poder acceder a la prestación por desempleo. En este caso, ya no existía fraude ya que los motivos por los que la empresa decidió despedir eran verdaderos y legítimos, pero aún así, el trabajador consiguió lo que quería, esto es, dejar la empresa sin perder su derecho al desempleo.

 

 No obstante lo anterior, el trabajador,  tras notificársele el despido,  decidió también impugnar el mismo, con el fin de que  fuera declarado improcedente y así poder cobrar también la indemnización pertinente.

 

            Dicho caso,  tras pasar por varias instancias, llegó finalmente al TSJ de Cataluña el cual, termina declarando la procedencia del despido, estableciendo de forma totalmente clara que existe transgresión de la buena fe contractual ya que, los sucesivos incumplimientos del trabajador obedecen a su voluntad e interés exclusivo de forzar al empresario a efectuar el despido. De esta forma, establece la Sala que “los incumplimientos laborales aparecen como consecuencia de la negativa de la empresa a participar en un fraude, por lo que es lógico que dichos incumplimientos no tienen otra finalidad que la de forzar a la empresa a despedirle”

 

            De esta forma, la sala  concluye que el despido ha de ser declarado procedente,  sin que el trabajador tenga derecho a indemnización al haber  transgredido  la buena fe contractual dados los reiterados incumplimientos de los deberes del trabajador iniciados como consecuencia de la negativa de la empresa a facilitarle un despido pactado del que pudiera obtener la prestación por desempleo.

 

                Siendo esto así, vemos claramente cómo, intentar pactar o forzar el despido con el empleador, puede tener consecuencias nefastas para el trabajador, por lo que, si existe voluntad de dejar la empresa por parte del trabajador y ésta se debe a otros incumplimientos del empleador, existen otras vías legales y previstas por nuestra legislación, para conseguir los mismos objetivos.

 

                Si tiene cualquier cuestión, no dude en consultarnos, antes de actuar por su cuenta.

14/04/2016 comentarios (0)
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