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EL ACTO DE CONCILIACIÓN CIVIL

EL ACTO DE CONCILIACIÓN CIVIL - ASESORÍA OFIGEM

La conciliación es una reclamación previa pensada para evitar un pleito

En esta vida existen numerosos conflictos que no queda más remedio que solucionarlos mediante la intervención de los Juzgados. Llegados a dicho punto, hay cuestiones que, por su cuantía, por su importancia o por mera conveniencia entre alguno de los interesados se puede concluir que puedan o deban ser resueltos por una vía menos traumática que la directamente judicial.

 

Es en estos casos en los que se puede decidir acudir a la conciliación. La conciliación se suele utilizar como un acto previo para intentar alcanzar un acuerdo que nos evite un pleito.

 

 

Los actos de conciliación civil vienen regulados en la Ley de Jurisdicción Voluntaria. Se podrá utilizar este medio siempre y cuando las partes pretendan llegar a acuerdos sobre materias que sean disponibles. De esta forma, están vetadas a este acto las siguientes materias:

            a) Materias en las que estén implicados menores o discapacitados.

            b) Materias en los que se vean involucrados el Estado, las Comunidades Autónomas u otras Administraciones Públicas.

c) Procedimientos de reclamación contra Jueces y Magistrados.

d) Etc

Para que se celebre el acto de conciliación, la parte solicitante habrá de realizar una solicitud por escrito en la que consignará, entre otras cuestiones, los datos e identificación de demandante y demandado, domicilios donde puedan ser citados, el objeto de la conciliación y la petecición concreta que se hace al demandado.

Aunque existen impresos normalizados para realizar la solicitud y NO es necesario la intervención de abogado y procurador, es muy importante que, para la reclamación de cuantías o cuestiones medianamante importantes nos sirvamos de los servicios de un abogado. No hay que olvidar que el acto de conciliación es un acto VOLUNTARIO para las partes. El demandado no está obligado a asistir al mismo y, en estos casos, si queremos seguir reclamando nuestra pretensión, nos veremos obligados a iniciar el procedimiento judicial que posteriormente corresponda. Una mala redacción o un mal planteamiento de la demanda de conciliación podrá limitar nuestra defensa o perjudicar incluso la posterior reclamación, por lo que es muy importante que la presentación de la demanda de conciliación se realice pensando en el posterior y posible procedimiento judicial.

 

Una vez admitida a trámite la demanda de conciliación el órgano correspondiente citará a las partes a un pequeño acto de conciliación que se celebrará en su presencia.

Las partes deberán comparecer por sí mismas o mediante la designación de procurador legalmente habilitado. Si ambas partes comparecen, el solicitante expondrá su reclamación o se reiterará en el escrito presentado. El requerido podrá contestar lo que a su derecho convenga y exhibir los documentos que considere oportunos, también podrá, simplemente, no reconocer los hechos o negarse a la avenencia sin dar más explicaciones.

Si  no se llega a acuerdo, el Secretario Judicial o Juez de Paz, intentará acercar las posiciones, si esto no es posible se emitirá un acta sin avenencia entre las partes, pudiendo éstas iniciar las acciones que consideren oportunas.

Si se llegará a acuerdo, se hará constar debidamente el mismo en un acta, el acto acabará con avenencia, debiendo ser firmado por las partes y teniendo fuerza ejecutiva si éstas no cumpliesen con lo acordado en los plazos acordados.

 

En Ofigem somo expertos en la llevanza y consecución de este tipo de procedimientos de jurisdición voluntaria por lo que es recomendable que, antes de iniciar uno de ellos por su cuenta,  nos consulte para que podamos estudiar los posibles enfoques y consecuencias de la presentación de los mismos.

 

25/09/2017 comentarios (0)
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