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¿PUEDE AFECTARME UN DESPIDO COLECTIVO SI ESTOY EMBARAZADA?

¿PUEDE AFECTARME UN DESPIDO COLECTIVO SI ESTOY EMBARAZADA? - ASESORÍA OFIGEM

La Abogada General del TJUE estima que se ha de proteger a las embarazadas ante un despido colectivo.

 

Hasta hace bien poco se ha venido cuestionando por una parte de la doctrina y la jurisprudencia la existencia o no de una preferencia de las trabajadoras embarazadas ante varios mecanismos de extinción colectiva de las relaciones laborales, como podía ser un ERE de extinción. Tanto es así, que un caso que afecta a la mercantil Bankia, S.A. ha llegado incluso hasta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

 

La cuestión comienza con que la entidad  Bankia, S.A.,  en el marco de un proceso de despido colectivo, procedió a establecer junto con la comisión negociadora, los criterios que debían aplicarse para la selección de los trabajadores que iban a ser objeto del proceso de despido colectivo. En aplicación de dichos criterios establecidos y pactados, se procedió a despedir, entre otros, a una trabajadora que, en ese momento, se encontraba embarazada.

Dicha trabajadora impugnó su despido y, en primera instancia, los Juzgados dieron la razón a la mercantil Bankia. Ante tal resolución, la trabajadora recurrió en suplicación dicha sentencia ante el TSJ de Cataluña, el cual a su vez, solicitó del TJUE que se pronunciara al respecto.

Pues bien, en tal sentido  se ha pronunciado recientemente la Abogada General Sra. Sharpston, sosteniendo que existen directivas de la UE en el ámbito de la maternidad que protegen a las trabajadoras “durante el período comprendido entre el comienzo de su embarazo y el final del permiso de maternidad”. Siendo esto así, las trabajadoras quedarían protegidas frente a un despido colectivo siempre y cuando no se dieren condiciones excepcionales no inherentes a su estado y siempre que en la práctica no exista posibilidad de recolocarlas en otro puesto de trabajo adecuado a su estado.

De esta forma y, aunque no se expliciten cuáles son esas condiciones excepcionales, nos encontramos con que, incluso desde instancias superiores europeas, existe un deseo de proteger a aquellas mujeres que se encuentren embarazadas en el momento de producirse el despido colectivo, de forma que será muy difícil justificar la “excepcionalidad” más allá de casos en los que se cierre completamente un negocio o un departamento completo del mismo.

Finalmente, hemos de manifestar que las conclusiones de la Abogada General no son vinculantes y será el TJUE el que decide si las estima o adopta una solución jurídica diferente.

Como siempre, si les queda cualquier cuestión al respecto, no duden en contactar con nosotros. 

 

02/10/2017 comentarios (0)
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