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EL DIVORCIO Y SU REPERCUSIÓN EN EL IRPF

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La liquidación del régimen económico matrimonial tiene reflejo en el IRPF. 

Ante una situación de ruptura con la pareja sentimental lo último que se nos viene a la cabeza es lidiar con las repercusiones impositivas que pueda tener dicha situación. Normalmente, primero se atienden a los motivos morales y sentimentales, posteriormente a los económicos y, cuando ya están resueltas estas contingencias es cuando nos preocupamos de Hacienda.

 

El caso es que no le damos a esta cuestión la importancia que tiene. Ante un divorcio y una liquidación del régimen económico matrimonial pueden surgir varias obligaciones impositivas, tanto en temas de plusvalía municipal, ITP o IRPF. En el presente artículo nos centraremos en la relación existente entre el divorcio, la liquidación del régimen económico matrimonial y el IRPF, o también conocido como “la renta”.

Como se ha dicho, una vez disuelto el régimen económico matrimonial, los ya excónyuges se van a adjudicar los bienes habidos en el mismo. Si ambos se reparten la cuota que les corresponda conforme a liquidación (normalmente la mitad cada uno), no existirá una alteración de sus patrimonios y, consecuentemente, no existirá ni pérdida ni ganancia patrimonial por lo que, el divorcio, no afectará al IRPF.

No obstante lo anterior, puede darse casos en los que un excónyuge, por las razones que sea, se adjudique bienes por un valor superior a lo que realmente le correspondería, es en este caso en el que se podría decir que las partes han obtenido una ganancia o pérdida patrimonial respectivamente y tendrían la obligación legal de reflejarlas en sus correspondientes declaraciones de la renta, con las consecuencias que cada caso implicaría.

Por otra parte, puede darse el caso de que uno de los excónyuges sea acreedor de una pensión compensatoria. En este supuesto, la parte que se vea obligada a abonar la pensión podrá reducir de la base imponible de su IRPF las cuantías que realmente abone. Por su parte, el excónyuge beneficiado por la pensión deberá hacer constar las cantidades que recibe por tal concepto, integrándose las mismas en la base de renta general.

Igualmente, la pensión de alimentos a favor de los hijos comunes ha de ser reflejada en la declaración de la renta. El progenitor obligado a abonarla podrá consignar dichas cuantías en su declaración, cuantías que, aunque no reducirán la base imponible del impuesto, en alguno de los casos y, dependiendo de las cuantías, sí que puede tener un efecto beneficioso en el monto total.

Para los hijos que reciban la pensión de alimentos, ésta sería una  renta exenta por lo que no les afectaría en su declaración.

 

Como es de ver, el divorcio y la liquidación del régimen económico matrimonial, pueden salir muy caros (económicamente hablando) si no tenemos en cuenta cuestiones tan importantes como los excesos de adjudicación, la ganancia patrimonial, así como otros tributos que se puedan derivar del mismo.

En Ofigem tenemos un equipo multidicisplinar que nos permite enfocar los asuntos desde todos los puntos de vista  tanto el económico, como el jurídico por lo que, en un caso como éste, podemos prestar un servicio completo y sin sorpresas futuras.  económico.

Si le resta cualquier duda, póngase en contacto con nosotros y le atenderemos gustosamente.  

19/09/2017 comentarios (0)
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