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INSCRIPCIÓN COMO PAREJA DE HECHO A EFECTOS DE PENSIONES

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Una reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo del pasado 4 de mayo de 2017 concede la pensión de viudedad a la pareja de hecho de un trabajador que falleció en accidente de trabajo

 

 

El TS considera que para acreditar la existencia de una pareja de hecho, a efectos de cobrar pensión viudedad, basta con la inscripción en cualquiera de los registros específicos municipales o autonómicos, sin que sea obligatoria la inscripción en los registros de Comunidades con derecho civil propio.

 

 

Señala la Sala que el párrafo quinto del art. 174.3 de la LGSS 1994 ha sido declarado nulo por inconstitucional por STC 40/2014, de 11 de marzo, al ser contrario al principio de igualdad que exista diferente regulación en el acceso a una prestación de Seguridad Social, por causa de la diferente regulación del Registro de Parejas de Hecho por distintas leyes autonómicas.

La Ley General de la Seguridad Social en su artículo 174 , tras la redacción dada a este precepto por la Ley 40/2007, ha establecido como posibles vías de acceso del miembro supérstite de la pareja a la pensión de viudedad, dos tipos de vínculo jurídico previo entre ambos: el matrimonio, o la pareja de hecho debidamente legalizada. Como señala la exposición de motivos de la Ley 40/2007, la ausencia de una regulación jurídica de carácter general con respecto a las parejas de hecho hace imprescindible delimitar, si bien exclusivamente a efectos de la acción protectora de la Seguridad Social, los perfiles identificativos de dicha situación.

 

Acreditar una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración no inferior a cinco años. La inscripción en el registro de parejas de hecho como la formalización de documento público debe haberse producido como mínimo dos años antes del fallecimiento,  debiendo estar unidos en el momento del fallecimiento.

El régimen público de la Seguridad Social se configura como una función de Estado destinada a garantizar la asistencia y prestaciones suficientes en situaciones de necesidad y al hacerlo debe asegurar la uniformidad de las pensiones en todo el territorio nacional, conforme los principios  de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad. En consecuencia dice la sentencia, la determinación de los sujetos beneficiarios de una prestación de la Seguridad Social, en este caso la pensión de viudedad, constituye una norma básica que corresponde establecer al Estado y debe hacerlo de forma unitaria para todos los sujetos comprendidos dentro de su ámbito de cobertura, salvo razones excepcionales debidamente justificadas y vinculadas a la situación de necesidad que se trata de proteger.

En consecuencia, del artículo 174.3 de la LGSS 1994 -hoy 221 LGSS 2015- se aplica el párrafo cuarto del citado artículo y que la existencia de la pareja de hecho se acredita con la «inscripción en alguno de los registros específicos existentes en la comunidades autónomas o ayuntamiento del lugar de residencia». 

26/07/2017 comentarios (0)
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