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NUEVA SENTENCIA QUE ANULA GASTOS HIPOTECARIOS

NUEVA SENTENCIA QUE ANULA GASTOS HIPOTECARIOS - ASESORÍA OFIGEM

La Audiencia Provincial de las Palmas anula los gastos de notaría y registro a Bankia.

Aunque la jurisprudencia no es uniforme, el goteo incesante de sentencias que deciden anular las cláusulas que imponían el abono de los gastos hipotecarios a los clientes abre una nueva perspectiva a las reclamaciones de éstos.

Esta vez, hablamos de una reciente sentencia de la Audiencia Provincia de las Palmas, mediante la cual se anula la cláusula del contrato hipotecario en el que se imponía al cliente abonar todos los gastos hipotecarios. En la misma, se estima igualmente que es la entidad bancaria la que debe abonar la totalidad de los gastos  de Notaría y Registro de la Propiedad que se derivaron de la firma del instrumento público.

La precitada sentencia recoge en sus fundamentos que  “… son nulas las cláusulas de los préstamos hipotecarios que atribuyen a los clientes el pago de la totalidad de los gastos de Notaría y de Registro de la Propiedad…” y esto es así por el motivo ya admitido por muchos tribunales de nuestro país que consideran que “… tanto la formalización de la escritura pública ante notario como la inscripción de la garantía hipotecaria en el Registro de la Propiedad se efectúan en el exclusivo interés del Banco…”, y esta es la razón por la que, tanto la jurisprudencia como la doctrina considera que es precisamente el banco, como beneficiario de los efectos de la formalización e inscripción de la escritura hipotecaria,  quien debe correr con dichos gastos.

Es Sentencia, mediante los precitados pronunciamientos, contradice las de otras Audiencias Provinciales que consideraban  que las entidades bancarias tan solo debían abonar el 50% de dichos gastos, considerando que el propio cliente también se veía beneficiado por la constitución formal del préstamo hipotecario. La mencionada sentencia, se basa en la previa del  Tribunal Supremo de fecha  23 de diciembre de 2015, donde se establecía que "… no puede perderse de vista que la garantía se adopta en beneficio del prestamista…".

 

Es por ello que, dicha resolución judicial, aunque es recibida con alegría por el sector, no deja de ser una más, debiéndose estar, todavía, al sentido en el que se van pronunciando las diferentes Audiencias Provinciales en sus respectivas jurisdicciones.

Es por ello que, desde aquí, les recomendamos prudencia en sus reclamaciones y estar siempre asesorados por un experto en la materia. Como siempre, quedamos a su disposición para cualesquiera dudas que quieran comentarnos.

 

18/07/2017 comentarios (0)
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